Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 637/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 63/11
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público y Rosa Rodríguez Ortiz C/
Fernando Salvatierra Velasco
Delito : Estupro (art. 312 con la agravante del art. 310 num.2) del Código Penal.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Fernando Salvatierra Velasco de fs.143 a 149 vta., impugnando el Auto de Vista de 28 de febrero de 2011 cursante de fs. 117 a 122 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Rodríguez Ortiz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito deEstupro pre visto por el art. 312 con la agravante prevista en el art. 310 num. 2) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base al requerimiento conclusivo de aplicación de Procedimiento Abreviado formulado por el Ministerio Público de fs. 64 a 66 de obrados, previa la sustanciación de la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, el Juzgado 6to. de Instrucción Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 13 de diciembre de 2010 (fs. 83 vta. a 85 vta.), declaró a Fernando Salvatierra Velasco, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal, condenándosele a la pena de 3 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz.
Que, ante esta Sentencia, Rosa Rodríguez Ortiz, de fs. 91 a 94 planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 28 de febrero de 2011 (fs. 117 a 122.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible y Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, anulando totalmente la Sentencia recurrida ordenando la reposición del procedimiento abreviado por otro Juez de Instrucción llamado por Ley.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Fernando Salvatierra Velasco, mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2011 (fs.143 a 149 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Del estudio del Recurso de Casación, como motivos del mismo se tiene las siguientes:
El Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista motivo del recurso, fuera del plazo establecido por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el 21 de enero de 2011 se realizó la audiencia de fundamentación del recurso por lo tanto desde esta fecha debe computarse el plazo y ante la emisión de dicho fallo recién el 28 de febrero de 2011 se establece que se dictó extemporáneamente siendo contrario con el precedente contradictorio establecido en los Autos Supremos N° 580 de 4 de octubre de 2004 y 703 de 24 de noviembre de 2004.
Falta de congruencia del Auto de Vista recurrido ya que solo se pronunció a tres de los seis puntos referidos en la apelación restringida contradiciendo los precedentes contradictorios establecidos por los Autos Supremos N° 152 de 02 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006, 417 de 19 de agosto de 20003.
Violación a su derecho a un debido proceso ya que en el recurso de apelación restringido solo se recurrió bajo el fundamento de transgresión del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, el Tribunal de Alzada fundó su decisión con base legal no planteada, es decir los arts. 360 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
El Auto de Vista al disponer la nulidad del juicio vulnera el Principio de Trascendencia ya que no existe nulidad por nulidad, pues, debe tenerse presente que de acuerdo al art. 374 del Código de Procedimiento Penal la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal (en el acuerdo previo) por tanto, no se podrá satisfacer los deseos de la denunciante de incrementar dicha pena, denunciando que con esta decisión simplemente se atenta al principio constitucional de celeridad.
Falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista señalando que simplemente se hubiese realizado la transcripción de parte Sentencias constitucionales y Autos Supremos.
Que de los argumentos señalados supra se advertiría la concurrencia de defectos absolutos establecidos por el art. 169 num. 3) Del Código de Procedimiento Penal, adecuándose en consecuencia a la vía excepcional de admisibilidad de su recurso.
De la solicitud: Solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida, devolviéndose obrados a la Sala Penal asignada dicte nueva resolución dentro del plazo legal declarando inadmisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida opuesto por la parte contraria, y a su vez se confirme el fallo dictado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar, asimismo se sanciones y se condene en multas y costas a los Vocales de las Sala Penal Primera.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
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