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TSJ

AS/0637/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

637/2014

Fecha:

27 de octubre de 2014

Expediente:

20/10-Potosí

Acusación:

Ministerio Público.

Imputados:

Petter Frank Quiroga Cayalo, Everth Gutiérrez Delgado y Raúl Jorge Rodríguez Aroni.

Delito:

Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento.

Recurso:

Casación – Admisibilidad

IANUS:

501199201000036

Magistrado Relator

Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 542/2014 de 13 de octubre de 2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.

I.- DEL RECURSO DE CASACION.

1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por el recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. Si bien, cada recurso previsto por nuestra legislación exige requisitos diferentes para su admisibilidad, su análisis por parte del Tribunal Supremo de Justicia no constituye una tercera instancia. En consecuencia, la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados en la presente causa no pueden ser analizados sino desde la perspectiva del debido proceso, que exige coherencia en las decisiones judiciales. Aquellas decisiones apegadas a las reglas de la sana crítica y en las que la decisión judicial está debidamente fundamentadas, son decisiones justas que deben mantenerse por la fuerza de su argumentación. El Tribunal Supremo de Justicia, al evidenciar que no existe materia justiciable, referida a las competencias del recurso de casación una vez revisada la inexistencia de defectos absolutos, asume como válidos los argumentos expresados por las decisiones judiciales previas. Es por ello que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tiene efecto vinculante y constituye doctrina legal vinculante para todos los jueces penales del Estado. La integración del sistema de enjuiciamiento penal, admitirá modificaciones en su aplicación al caso concreto siempre que la fundamentación constitucional o Convencional requiera su evolución por factores y circunstancias nuevos. Esto no significa que los Jueces y Tribunales se aparten de la Doctrina Vinculante del Tribunal Supremo, cuyas decisiones son vinculantes a todos los supuestos en los que se juzga materia definida por el Tribunal Supremo. En cada caso concreto los Jueces y Tribunales deben explicar las razones que motivan su decisión y explicar los alcances de la aplicación de la Jurisprudencia vinculante.

2. MOTIVO DEL RECURSO.-

A) Al recurso de casación presentado por: Raúl Jorge Rodríguez Aroni, presentado el 15 de marzo de 2010, cursante a fojas 112 a 123, de obrados sostiene los siguientes argumentos en su recurso:

1. Revalorización probatoria por parte del Tribunal de Alzada sin haber realizado el correcto control sobre la sentencia ya que lo correcto debió ser que se observe o identifique la falla o impericia del Juez o Tribunal de Sentencia.

2 Que, la Sala Pena Segunda de la Corte Superior de Potosí hubiese establecido que se demostró la conducta de transportar, entregar y realizar transacciones a cualquier título sin embargo esta argumentación no está acreditada por elemento probatorio alguno.

PETITORIO.- Solicita, se anule el Auto de Vista ordenando quede subsistente la Sentencia 007/2010.

B) Al recurso de casación presentado por: Peter Frank Quiroga Cayalo, presentado el 20 de marzo de 2010, cursante a fojas 132 a 135 vta., de obrados sostiene los siguientes argumentos en su recurso:

1. Que, el Tribunal Ad quem sin que medie el principio de inmediación valoró los elementos probatorios, cuando esta facultad es privativa del tribunal a quo, ingresando al plano de los defectos absolutos transgrediendo lo previsto por el art. 376 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, además de estar sancionado con la nulidad absoluta inconvalidable de acuerdo al art. 169 num. 3) de la normativa procesal penal, consiguientemente corresponde declarar la nulidad de las resoluciones judiciales emitidas por autoridades no competentes en el caso concreto el Tribunal de Alzada no se encontraba facultado para realizar la revalorización probatoria.

PETITORIO.- Solicita se anule el Auto de Vista ordenando quede subsistente la Sentencia 007/2010.

C) Al recurso de casación presentado por: Everth Mario Gutiérrez Delgado, presentado el 20 de marzo de 2010, cursante a fojas 144 a 148, de obrados sostienen los siguientes argumentos en su recurso:

1. Que, el Tribunal Ad quen sin que medie el principio de inmediación valoró los elementos probatorios, cuando esta facultad es privativa del tribunal a quo, ingresando al plano de los defectos absolutos transgrediendo lo previsto por el art. 376 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal, además de estar sancionado con la nulidad absoluta inconvalidable de acuerdo al art. 169 num 3) de la normativa procesal penal, consiguientemente corresponde declarar la nulidad de las resoluciones judiciales emitidas por autoridades no competentes, en el caso concreto el Tribunal de Alzada no se encontraba facultado para realizar la revalorización probatoria.

2. La falta de pronunciamiento a su recurso de apelación incidental, señalando el recurrente que en el trámite de incidentes y excepciones, interpuso dos incidentes respecto a la falta de imputación y el segundo referido a la falta de certeza de la imputación y que éstos no fueron motivo de resolución incurriendo en infracción al debido proceso, y al derecho a la defensa.

PETITORIO.- Solicita se emita Auto Supremo por el que se declare la nulidad de obrados ordenando que el Tribunal ad quem emita nuevo Auto de Vista, en su defecto Case la resolución recurrida declarando subsistente la Sentencia del Tribunal a quo.

II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

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Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0637/2014Fuente oficial