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TSJ

AS/0637/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Entrega de bien inmueble desocupado
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 637/2015 - L

Sucre: 5 de Agosto 2015

Expediente: SC- 107 - 10 – S

Partes: Martha Flores Portales c/ Elida Rojas Roca

Proceso: Entrega de bien inmueble desocupado

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148 y vta., interpuesto por Elida Rojas Roca, contra el Auto de Vista 99, de 29 de abril de 2010 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) Corte Superior de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, dentro el proceso de Entrega de bien inmueble desocupado seguido por Martha Flores Portales en contra de Elida Rojas Roca, la contestaciones de fs. 150 a 151 y vta., el Auto de concesión de fs. 153 vta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Tercero de Partido Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 92, de 05 de agosto de 2009, de fs. 114 a 115 y vta., falla declarando PROBADA la demanda de fs. 9, interpuesta por Martha Flores Portales de Claros contra Elida Rojas Roca e IMPROBADA la reconvención por nulidad de contrato de transferencia se ordena y emplaza a la demandada Elida Rojas Roca, para que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente Sentencia desocupe y entregue el inmueble ubicado en la U.V. 86 Mz. 4, registrado en D.D.R.R. bajo la matricula N° 701202200022831 con una superficie de 420 mts.2 a la actora principal, bajo prevenciones de lanzamiento en caso de incumplimiento.

Contra dicha Resolución, Elida Rojas Roca, interpone recurso de apelación de fs. 120 y vta., que mereció el Auto de Vista 99, de 29 de abril de 2010 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) Corte Superior de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada, Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Elida Rojas Roca, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

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Criterio

"... la recurrente al momento de interponer su recurso de casación refiere recurrir en el fondo, empero en todo el desarrollo de su recurso, desarrolla argumentos de la Sentencia, alegando que no se hubieron considerado correctamente las pruebas de la parte demandante, no concretizando de manera clara sus agravios, aspecto que imposibilita la consideración de sus expresiones vertidas de manera global".

Datos del proceso

Demandante
Martha Flores Portales
Demandado
Elida Rojas Roca
Proceso
Entrega de bien inmueble desocupado
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2015AS/0637/2015-LFuente oficial