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TSJ

AS/0637/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Leves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 637/2015-RA-L

Sucre, 18 de septiembre de 2015

Expediente : Oruro 22/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Aydee Challapa Copa

Delito : Lesiones Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de abril de 2011, cursante de fs. 80 a 84 vta., Aydee Challapa Copa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07/2011 de 28 de marzo, de fs. 75 a 77, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ronald Gómez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza de Partido Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 011/2010 de 11 de noviembre (fs. 48 a 54 vta.), por la que declaró a la imputada Aydee Challapa Copa, autora y responsable de la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado en el art. 271 segunda parte del CP, condenándole a sufrir la pena de un año y seis meses a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, más pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y del acusador particular.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Aydee Challapa Copa, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 58 a 62 vta.), resuelto por Auto de Vista 07/2011 de 28 de marzo (fs. 75 a 77) dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 21 abril de 2011 (fs. 78), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Señala la recurrente que la Sentencia de mérito, incurrió en una errónea aplicación del art. 271 del CP, porque omitió subsumir adecuadamente el tipo penal por el que se la condenó, en función a todos sus elementos constitutivos; puesto que estableció que su persona agredió a la víctima, alegando que aquella conclusión subjuntiva está sustentada en las pruebas testifical y documental aportadas en la causa; no obstante lo cual, la Jueza de la causa no realizó ninguna consideración con relación a cuáles son los elementos de convicción testificales o documentales que demostraron que la incapacidad, en función a los días de impedimento establecidos en el certificado médico forense, se hubiese acreditado. Lo que implicaría que la sola referencia a los 15 días de impedimento en el citado certificado, codificado como MPD3, hubiese producido la incapacidad de la víctima para el ejercicio de su trabajo o en su caso, para sus habituales tareas como emergencia de las lesiones que se causó; es decir, que la Jueza establece que las lesiones causadas a la víctima habrían ocasionado una objetiva incapacidad para ejercer sus habituales labores.

Defecto que alega se mantiene en el Auto de Vista; toda vez, que fundamenta su improcedencia en el hecho que la incapacidad se halla implícita en la frase “impedimento legal” del certificado médico forense, argumentación que considera incoherente, puesto que correspondía al Ministerio Público y a la acusación particular, demostrar aquella incapacidad de 15 días en la víctima, entendiendo que, ciertamente los elementos constitutivos del tipo penal no resultan implícitos; sino, más bien deben ser demostrados, y no puede haber una adecuada calificación del delito, cuando la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal, es inexistente.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, que estaría referido a la calificación del delito y a la tipicidad. Así como 315 de 25 de agosto de 2006 y 239 de 2 de junio de 1997.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Aydee Challapa Copa
Proceso
Lesiones Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0637/2015-RA-LFuente oficial