Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO No 637
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 360/2011-S
Demandante : Ruth Nancy Villena
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 71 vta., interpuesto por Teresa María Rescala Nemtala, en su condición de Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), en virtud de la Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 103/10 de 16 de abril de 2010, impugnando el Auto de Vista Nº 81/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 65 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por Ruth Nancy Villena de Rodríguez contra la Universidad recurrente; la respuesta de fs. 74 y vta.; el Auto de fs. 75 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Tramitada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 95/2010 de 19 de noviembre, cursante de fs. 45 a 46 de obrados, que declaró: i) probada en parte la demanda; y, ii) probada en parte la excepción de pago, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de la actora Ruth Nancy Villena de Rodríguez un total de Bs.130.997,15.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 81/2011 de 12 de abril, que confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la entidad demandada cancele por concepto de multa del 30% la suma de Bs.117.484,55.- sin costas.
I.3 Motivos del Recurso de Casación
El Auto de Vista, motivó que Teresa María Rescala Nemtala, en su condición de Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés, formule el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 69 a 71 vta., en el que expresa lo siguiente:
I.3.1 En el fondo
El Auto de Vista violó e interpretó erróneamente el art. 9 del DS No 28699, al ordenar a la Universidad el pago de la multa del 30%, entendiendo que la desvinculación laboral se suscitó, según el finiquito de fs. 3 y vta., el 1 de septiembre de 2009 y el pago de los derechos laborales se efectuó el 3 de noviembre del mismo año, fuera del plazo previsto por la norma citada, concluyendo que hubo una demora culpable en el no pago oportuno de los derechos laborales, atribuible a los funcionarios de la Universidad Mayor de San Andrés.
Aclaró que la aplicación del art. 9 del DS No 28699, no es para el caso del retiro voluntario (renuncia) con fines jubilatorios, situación distinta a un retiro intempestivo o despido sin justificación que es el motivo de la existencia de la citada disposición legal, correspondiendo en el caso la aplicación del art. 4 del DS No 23381 de 21 de febrero de 1989.
I.3.2 En la forma
En el recurso de apelación que interpuso la UMSA acusó como defecto principal del proceso el hecho de que el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social concedió el recurso de apelación a ambas partes, cuando el recurso de la actora era insuficiente para merecer consideración, debiéndose resolver la causa exclusivamente respecto de los puntos cuestionado por la UMSA; sin embargo el Auto de Vista no se pronunció respecto a esta pretensión principal de la Universidad.
I.3.3 Petitorio
Por lo expuesto, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia dé aplicación al art. 274 del CPC, casando el Auto de Vista impugnado, y fallando en el fondo aplique legalmente la norma conculcada, consecuentemente declare improbada la demanda en todos sus alcances, dejando sin efecto la multa indebidamente aplicada.
I.3.4 Respuesta al recurso de casación
Ruth Nancy Villena de Rodríguez, mediante memorial cursante de fs. 71 y vta. contestó el recuro de casación interpuesto de contrario haciendo una simple relación de los actuados, solicitando se declare infundado el recurso de casación y se conmine al pago de la suma de Bs.117.039,15.- conforme se tiene solicitado en la demanda, con costas y demás sanciones de ley.
CONSIDERANDO II:
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