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TSJ

AS/0637/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 637/2016-RA

Sucre, 23 de agosto de 2016

Expediente : La Paz 60/2016

Parte Acusadora : Violeta Castro Angulo y otras

Parte Imputada : Edgar Jorge Lobo Romano y otros

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de junio de 2016, cursante de fs. 1350 a 1352, Violeta Castro Angulo por sí y en representación de Lucila y Ofelia ambas de apellido Castro Angulo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2016 de 8 de febrero, de fs. 1335 a 1337, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Edgar Jorge Lobo Romano, Bianca del Carmen Lobo Pareja, Cristhian Lobo Pareja y Claudia Pareja Cisneros, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 18/2009 de 17 de junio (fs. 910 a 919), el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Edgar Jorge Lobo Romano, Bianca del Carmen Lobo Pareja, Cristhian Lobo Pareja y Claudia Pareja Cisneros, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas a favor de los acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y Ofelia Castro de Arteaga (fs. 936 a 945 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 3/2010 de 20 de enero (fs. 1037 a 1038 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 538/2015-RRC-L de 26 de agosto (fs. 1324 a 1320); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 15/2016 de 8 de febrero (fs. 1335 a 1337), que declaró improcedente la cuestión planteada en el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada.

c) Por diligencia de 16 de junio de 2016 (fs. 1338), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista 15/2016 de 8 de febrero; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa trascripción de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnada asumidos para confirmar la Sentencia emitida en a causa, denuncia que se vulneró el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de la garantía constitucional de la protección oportuna y efectiva “en el ejercicio e intereses legítimos” (sic), el debido proceso y seguridad jurídica, establecidos en los arts. 115. I) y II) de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto el Tribunal de alzada habría procedido a revalorizar prueba, procediendo a dictar una nueva sentencia, que en el fondo se traduce en la repetición de la sentencia apelada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Violeta Castro Angulo y otras
Demandado
Edgar Jorge Lobo Romano y otros
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2016AS/0637/2016-RAFuente oficial