Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 637 /2019-RA
Fecha: 01 de julio de 2019
Expediente: SC-72-19-S.
Partes: CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal José Carlos Murillo Fiori c/ COLINAS DEL URUBO S.A.
Proceso: Constitución en mora y cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 419 a 423 vta., interpuesto por la Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mahoma Satt mediante su representante legal José Carlos Murillo Fiori, contra el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de constitución en mora y cumplimiento de contrato contra COLINAS DEL URUBO S.A., la concesión a fs. 444 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo interpusieron demanda de constitución en mora y cumplimiento de contrato de fs. 98 a 105 vta., ratificada a fs. 128 y vta., contra de la sociedad denominada COLINAS DEL URUBO S.A. representada legalmente por Mario Foianini Landivar y Lidio Rene Landivar Landivar, quienes una vez citados opusieron excepción de demanda defectuosa y repelieron la misma según memorial cursante de fs. 205 a 214 vta., trámite que concluyó con la Sentencia Nº 35/2018 de 6 de febrero de fs. 308 a 311, que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo apelaron el mismo, emitiéndose el Auto de Vista Nº 215/2019 de 25 de abril, por el que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Determinación recurrida en casación por La Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA S.R.L. y George Omar Mohama Satt, mediante su representante legal José Carlos Murillo que es motivo de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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