Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 637
Sucre, 14 de diciembre de 2020
Expediente: 313/2020-S
Demandante: Maribel Toco Jaimes
Demandado: Betsy Helenn Vargas Peña
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 174, interpuesto por Betsy Helenn Vargas Peña, contra el Auto de Vista N° 260/2019 de 24 de diciembre de 2019 de fs. 165 a 167, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales, interpuesto por Maribel Toco Jaimes contra la recurrente; el memorial de fs. 177 a 178, que contestó el recurso; el Auto de 20 de agosto de 2020 de fs. 179, que concedió el recurso; el Auto de 12 de octubre de 2020 de fs. 183, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 111/2018 de 19 de octubre de 2018 de fs. 148 a 150, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 9, complementada mediante escrito de fs. 11 a 12, e IMPROBADA respecto al desahucio, horas extras, sábados y domingos; disponiendo que la demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs26.792.- (Veintiséis mil setecientos noventa y dos 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacaciones (1 gestión y 10 meses y 11 días), retroactivos (marzo a diciembre 2016, enero a diciembre 2017 y 27 días de enero 2018), más multa del 30%, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Betsy Helenn Vargas Peña interpuso el recurso de apelación de fs. 153 a 154; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 260/2019 de 24 de diciembre de fs. 165 a 167, que CONFIRMÓ la Sentencia de la Juez de instancia.
RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Wilson Ávila Fernández y Eusebio Arteaga Are, en representación de la demandada, interpusieron el recurso de casación de fs. 172 a 174; argumentando lo siguiente:
Citando partes de la resolución recurrida, referidas al tiempo de trabajo; aseveró que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente los art. 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), al momento de valorar y determinar el tiempo de trabajo, porque la confesión provocada de la demandada de fs. 50 a 51, demostró la "discontinuidad laboral", desconociéndose los arts. 158 del CPT y 180 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), al no valorarse la prueba de confesión, ni testifical de descargo de obrados.
Manifestó que la resolución recurrida en su considerando II numeral 2, se refiere a las vacaciones solicitadas por la parte adora; sin embargo, se debe tener presente que la Juez de instancia, no valoró que la demandante no trabajó continuamente y habiéndose otorgado veinte (20) días de vacación, se demostró la otorgación de vacaciones superabundantemente, conforme a la confesión de la demandada y las testificales de descargo de fs. 137 a 139; por lo que, no se aplicó cerradamente el art. 44 de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT), conforme a la escala determinada en el Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980.
Concluyó que no se valoró correctamente la prueba aportada en el proceso "... existiendo varios errores de hecho y de derecho los cuates contravienen a normas sociales en vigencia." (Textual), señalando que la jurisprudencia emitida por la "Corte Suprema de Justicia", establece que los jueces deben valorar correctamente las pruebas.
Petitorio.
Solicitó, que se case el Auto de Vista impugnado y en el fondo se declare sin lugar al pago de vacaciones e indemnización por tiempo de trabajo, por la discontinuidad que trabajo la parte adora.
Contestación al recurso:
La parte adora contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 177 a 178, señalando que no se fundamentó, ni demostró con prueba, que no corresponde el pago de los derechos y beneficios determinados por la Juez de instancia, siendo infundado el recurso de casación.
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