Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 637/2021-RA.
Fecha: 14 de julio de 2021
Expediente: CH-40-21-S
Partes: Sergio Alberto Uyuquipa Saigua c/ Javier Gallo López.
Proceso: Anulabilidad de escritura pública.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 430 a 433 interpuesto por Eusebio Uyuquipa Mamani y Elena Saigua Choque, y el de fs. 435 a 438 planteado por Sergio Alberto Uyuquipa Saigua contra el Auto de Vista Nº 123/2021 de 05 de mayo, cursante de fs. 422 a 426 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública seguido por Sergio Alberto Uyuquipa Saigua contra Javier Gallo López, la contestación cursante de fs. 464 a 466 vta., el Auto de concesión de 05 de julio de 2021 cursante a fs. 476; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 228 a 233 vta., subsanado de fs. 236 a 237 de obrados Sergio Alberto Uyuquipa Saigua, inició un proceso ordinario de anulabilidad de escritura pública; acción que fue dirigida contra Javier Gallo López, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, mediante memorial cursante de fs. 268 a 270 vta., asimismo ante la notificación de terceros interesados se apersonaron al proceso Eusebio Uyuquipa Mamani y Elena Saigua Choque de Uyuquipa por escrito de fs. 272 a 277 quienes contestaron afirmativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 03/2021 de 11 de diciembre, cursante de fs. 377 vta., a 382, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Sucre, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eusebio Uyuquipa Mamani y Elena Saigua Choque mediante memorial cursante de fs. 384 a 388 vta., y por Sergio Alberto Uyuquipa Saigua según escrito de fs. 391 a 393 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 123/2021 de 05 de mayo, cursante de fs. 422 a 426 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Eusebio Uyuquipa Mamani, Elena Saigua Choque y por Sergio Alberto Uyuquipa Saigua, según memoriales cursantes de fs. 430 a 433 y de fs. 435 a 438, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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