Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 637/2022-RA
Fecha: 31 de agosto de 2022
Expediente: CB–38–22–S.
Partes: Jorge Flores Vargas y Martha Rosario Candía Goytia de Flores c/ Enrique Walberto Valdivia Orellana, Maribel Pérez Anavi y Amalia Pérez Anavi.
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Amalia Pérez Anavi de fs. 1234 a 1238 vta. y por Enrique Walberto Valdivia Orellana de fs. 1243 a 1269 contra el Auto de Vista Nº 67/2021 de 05 de octubre, cursante de fs. 1220 a 1231 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Jorge Flores Vargas y Martha Rosario Candia Goytia de Flores contra Maribel Pérez Anavi y los recurrentes, la contestación de fs. 1273 a 1275; el Auto de concesión de 19 de julio de 2022, obrante a fs. 1276, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Flores Vargas y Martha Rosario Candía Goytia de Flores por memorial de fs. 380 a 384 vta. subsanado de fs. 407 a 411, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra Enrique Walberto Valdivia Orellana, Maribel y Amalia ambas Pérez Anavi y presuntos interesados, quienes una vez citados; por escrito de fs. 518 a 525, Enrique Walberto Valdivia Orellana contestó negativamente y opuso excepciones de falta de acción, obscuridad y contradicción de la demanda, ausencia de requisitos de procedibilidad en demanda reivindicación, prescripción extintiva del derecho propietario demandado, por su parte Amalia Pérez Anavi, según memorial de 539 a 545 contestó negativamente y opuso excepciones de falta de acción y derecho para reivindicar el inmueble objeto de la demanda, ausencia de requisitos de procedibilidad en demanda de reivindicación, prescripción extintiva del derecho propietario, y el defensor de oficio de Maribel Pérez Anavi por escrito a fs. 576 y vta., contestó negativamente y opuso excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad en la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de mayo de 2018, de fs. 989 a 996 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Sacaba-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA las excepciones planteadas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Enrique Walberto Valdivia Orellana que sale de fs. 1005 a 1030 y Amalia Pérez Anavi representada por Maribel Pérez Anavi, según memorial de 1033 a 1038, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 67/2021 de 05 de octubre, corriente de fs. 1220 a 1231 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 18 de mayo de 2018 de fs. 989 a 996 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurridos en casación por Amalia Pérez Anavi visible de fs. 1234 a 1238 vta. y Enrique Walberto Valdivia Orellana según escrito de fs. 1243 a 1269; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 67/2021de 05 de octubre, cursante de fs. 1220 a 1231 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en las diligencias de notificación a fs. 1232, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados el 22 de junio de 2022 con el Auto de Vista N° 67/2021 y presentaron los recursos de casación el 05 de julio de 2022, conforme se observa de los timbres electrónicos cursantes a fs. 1234 y 1243, por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
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