Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 637/2024-RA
Fecha: 18 de junio de 2024
Expediente: CH-60-24-S
Partes: Rafael Espíndola Crespo c/ Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 233 a 238, interpuesto por Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe contra el Auto de Vista N° 148/2024, de 06 de mayo, que corre de fs. 225 a 229, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Rafael Espíndola Crespo a través de sus representantes legales Germán Chamoso Sánchez y Juvencio Toconas Aquino contra los recurrentes; la contestación de fs. 243 a 245; el Auto de concesión de 07 de junio de 2024 visible a fs. 250; todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rafael Espíndola Crespo a través de sus representantes legales Germán Chamoso Sánchez y Juvencio Toconas Aquino, mediante escrito que cursa de fs. 38 a 39 vta., planteó demanda de resolución de contrato contra Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe, quienes una vez citados, respondieron oponiendo excepciones de impersonería, litispendencia, demanda defectuosamente propuesta y de resolución de contrato por memoriales de fs. 44 a 49, y de fs. 66 a 68, respectivamente, las que fueron declaradas improbadas por Auto de fs. 185 a 187; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 04/2024, de 02 de febrero, corriente de fs. 197 a 203, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos; y en su mérito, resuelto el contrato de promesa de venta a que refiere el documento de fs. 8 a 9, con los efectos pertinentes y como consecuencia de ello, la inmediatez o ineficacia contractual, dispuso que la parte demandante restituya a favor de la parte demandada la suma de Bs. 21.000, más $us. 2.000.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe según memorial de fs. 206 a 210, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 148/2024, de 06 de mayo, visible de fs. 225 a 229, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 04/2024.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe según escrito de fs. 233 a 238, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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