Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 637
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 402-2024
Demandante: Raimundo Huanca Colquehuanca
Demandado: Inés Mendoza Callisaya
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 287 a 293 y vuelta, interpuesto por Raimundo Huanca Colquehuanca, impugnado el Auto de Vista Nº 271/2023, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y de sueldos devengados, seguido por el recurrente, contra Inés Mendoza Callisaya; la contestación al recurso de fojas 296 a 301; el Auto I. Nº 226/2024 de 22 de abril que concedió el recurso de casación; el Auto Interlocutorio Nº 160/2024 de fojas 309 a 310, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Raimundo Huanca Colquehuanca tramitó el proceso laboral contra Inés Mendoza Callisaya por el pago de derechos y beneficios sociales, ante el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, que emitió la Sentencia No. 45/2023 de 29 de mayo de fojas 233 a 248, que declaró PROBADA en parte la demanda y dispuso que la demandada pague al actor la suma de Bs. 210.444, por concepto de beneficios sociales, lo siguiente:
RAIMUNDO HUANCA COLQUEHUANCA
Fecha de Ingreso: 01 de enero de 1996
Fecha de Retiro: 6 de enero de 2021
Tiempo de Trabajo: 25 años y 6 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.2.120.-
INDEMNIZACIÓN
25 años Bs. 53.000,00
6 días Bs. 35,33
TOTAL Bs. 53.035,33
BONO DE ANTIGUEDAD Bs.250.400,13
AGUINALDO, Gestión 2019 y 2020 Bs. 4.240,00
VACACIONES
Gestión 2019 y 2020 30 días cada gestión Bs. 4.240,00
SUBTOTAL Bs.311.880,00
MENOS CANCELADO fs.81,82,83 y 84 Bs.150.000,00
SUBTOTAL Bs.161.880,00
MULTA DEL 30% Bs. 48.564,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.210.444,00
Auto de Vista
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista Nº 271/2023 de 4 de diciembre, de fojas 280 a 283, que REVOCÓ la Sentencia N° 45/2023 de 29 de mayo; y declaró PROBADA la excepción perentoria de pago de documento.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Contra el auto de vista referido, Raimundo Huanca Colquehuanca, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 287 a 293 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.2.1.- Acusó la vulneración de derechos y garantías constitucionales:
a) Vulneración de los Arts. 13, 15, 21, 46, 109, 120 de la Constitución Política del Estado y falta de aplicación del principio "in dubio pro operario" (aunque el recurrente lo menciona erróneamente como "in dubio pro reo"), que el Tribunal de Apelación debió aplicar en caso de duda en la interpretación de una norma laboral.
b) Que su derecho al debido proceso ha sido vulnerado, principalmente porque el Tribunal de Apelación habría ingresado a revisar el fondo del proceso, y nuevamente valorado la prueba ofrecida, sin respetó al principio de inmediación, ya que el Tribunal no participó directamente en la producción y valoración de las pruebas; además, revocó la sentencia de primera instancia sin una adecuada fundamentación y argumentación.
El recurrente sostiene que estas acciones del Tribunal de Apelación constituyen una violación a su derecho a un proceso justo y equitativo, garantizado por la Constitución.
I.2.2.- Argumentó errónea aplicación de:
a) el art. 265 del Código Procesal Civil, artículo que establece que, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación. El recurrente alegó que el Tribunal de Apelación se extralimitó al analizar el fondo del proceso, en lugar de resolver únicamente a los puntos apelados y debió haberse limitado a revisar si se cumplió el procedimiento y si no se vulneraron derechos.
b) Resolución por un tribunal que no es el juez natural de la causa:
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