Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 637/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 766/2024
Demandante : German Carlo Yujra
Demandado : Empresa de Transporte Illampu J&M
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 382 a 386 vta., interpuesto por Pedro Alcides Iriarte Mercado en representación de la Empresa Transporte Illampu J&M, contra el Auto de Vista N° 052/2024 SSA-II de 08 de abril, de fs. 367 a 369, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por German Carlo Yujra, contra el recurrente; el Auto de 12 de agosto de 2024, a fs. 389, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N° 766/2024-A de 17 de septiembre, a fs. 398 y vta., que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por German Carlo Yujra, contra la Empresa de Transporte Illampu J&M representado por Pedro Alcides Iriarte Mercado, el Juez Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 87/2022 de 27 de octubre, de fs. 341 a 347, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 283 a 286, subsanada de fs. 289 a 290 y 293 a 294, sin costas; disponiendo que la Empresa de Transporte Illampu J&M representado por Pedro Alcides Iriarte Mercado, proceda al pago de los beneficios sociales y derechos colaterales en favor de German Carlo Yujra, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 6 años, 11 meses y 8 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.700
Indemnización Bs. 18.735
Desahucio Bs. 8.100
Vacación Bs. 3.490
Sueldos devengados Bs. 9.450
TOTAL A PAGAR: Bs. 39.775
El monto condenado a pago, en ejecución de sentencia será objeto de la actualización y el pago de la multa del 30% establecida en el art. 9 del D.S. 28699.
2. Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Pedro Alcides Iriarte Mercado interpuso recurso de apelación de fs. 354 a 355 vta.; resuelto por el Auto de Vista N° 052/2024 SSA-II de 08 de abril, de fs. 367 a 369, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Pedro Alcides Iriarte Mercado formuló recurso de casación de fs. 382 a 386 vta., exponiendo los siguientes argumentos:
En la forma
1. Vulneración del debido proceso en su vertiente de legalidad, lo cual vicia de nulidad el proceso desde fs. 308, toda vez que el proceso está viciado desde la admisión de la demanda, por cuanto no existe documento que establezca que la Empresa de Transporte Illampu J&M es de Pedro Alcides Iriarte Mercado, razón por la que se presentó el Testimonio Nº de 27 de octubre, donde no se nombra al recurrente como socio o como parte, o como que tenga cualquier relación con la empresa, planteando con ello la excepción de impersoneria, sin embargo la Juez admite y prosigue la tramitación del proceso.
En el fondo
1. Respecto a la indemnización, no se realiza un análisis del tiempo de servicios, cuando nosotros siempre sostuvimos e hicimos conocer que el demandante trabajó en la empresa desde el 19 de junio de 2020 hasta el 08 de enero de 2022, y no por el tiempo que supuestamente establecieron los de instancia, realidad que no fue desconocida ni desvirtuada por el demandante.
2. El Auto de Vista confirma el pago de desahucio sin argumento legal alguno, toda vez que la pretensión del demandante respecto al desahucio arguyendo una ruptura de la relación laboral debido a un retiro intempestivo, es inviable, toda vez que el demandante hizo abandono de su fuente laboral.
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