Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 638 Sucre, 3 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Freddy Berrìos Pita.
asesinato y parricidio (Declara la admisibilidad del recurso de
casación)
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Sucre, 3 de diciembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 185 a 187 vta, interpuesto por Freddy Berrìos Pita impugnando el Auto de Vista Nº 14/07 de 2 de mayo de 2007 de fojas 175 a 177 vta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de asesinato y parricidio, previstos y sancionados en los artículos 252 numeral 3) y 253 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se evidencian los siguientes aspectos:
CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia de Uncía, Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí, declaró a Freddy Berrìos Pita autor de los delitos de parricidio y asesinato, previstos en los artículos 252 numeral 3) y 253 del Código Penal, imponiéndole la pena de 30 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cantumarca, con costas calificadas en bolivianos dos mil a favor del Estado. Por otro lado, le absolvió de culpa y pena por el delito de lesión seguida de muerte, incurso en el artículo 273 del Código Penal. La indicada resolución fue objeto de apelación por parte del imputado, siendo resuelta por Auto de Vista de fojas 175 a 177 vta, declarando improcedente el recurso de apelación y subsistente la sentencia condenatoria.
La mencionada resolución fue recurrida de casación por parte de Freddy Berrìos Pita, recurso que es objeto de análisis para verificar si concurren los requisitos de admisibilidad según manda el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, Freddy Berrìos Pita interpone recurso de fojas 185 a 187 vta, denunciando:
1) Defectos absolutos y de procedimiento, como vicios en la sentencia Nº 02/07 emitida por el Tribunal de Sentencia de Uncía, fallas confirmadas por el auto Nº 14/07; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004, que determina: "(...)no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables a la sentencia (sic), conforme lo disponen los arts. 169, 360 y 370 del Código de Procedimiento Penal"; asimismo, cita el Auto Supremo Nº 595 de 26 de noviembre de 2003, donde se expresa, que al Tribunal de Alzada, no le está permitido exigir la invocación del precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida;
2) El Tribunal de Sentencia produce y valora prueba con relación al parentesco de padre e hijo entre Vitaliano Berrìos fajardo (víctima) y Freddy Berrìos Pita (imputado), la misma que fue avalada por el Ad Quem, acción jurisdiccional que vulnera el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003;
3) El Tribunal de Alzada no consideró la carencia de fundamento del voto disidente de uno de los Jueces Ciudadanos;
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