Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 638 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Otros.
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del proceso penal de privilegio constitucional seguido por el Fiscal General de la República a denuncia de Franz Vargas Loayza Rector de la Universidad de San Simón contra los Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Gerardo Torrez Antezana y del ex Vocal Enrique Gonzáles Careaga, por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, conoció el anuncio de inicio de investigación del caso de autos de 27 de septiembre de 2006 (fojas 27 y 28), posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar, por memorial de 22 de octubre de 2008, se hizo conocer la resolución de rechazo de 17 de septiembre de 2007 (fojas 85 a 89), pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Franz Vargas Loayza Rector de la Universidad de San Simón contra los Vocales de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, Carlos Jaime Villarroel Ferrer, Gerardo Torrez Antezana y del ex Vocal Enrique Gonzáles Careaga por la supuesta comisión del delito inmerso en el artículo 153 del Código Penal; resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 23 de octubre de 2008 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional; el privilegio constitucional del que gozaban los Vocales de Cortes de justicia; siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, éste Tribunal ya no tiene competencia para seguir conociendo el caso de autos; en consecuencia corresponde determinar su archivo o remitirlo donde corresponde.
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