Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 638
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: B – 11 – 08 – A
Proceso: Resolución de Contrato y Otros
Partes: Juan Sebastián Atilio Paz Quaino c/ Marcela Beatriz Ribera Gutiérrez
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Cristian Leigue Paz, en representación de Ilse Cristina Quaino Dellin de Paz, Gerente General de la Empresa Bolivian Leathers & Food S.R.L., de fojas 493 a 497 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 016 de 29 de febrero de 2008, de fojas 489 a 490, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento de la evicción, seguido por Juan Sebastián Atilio Paz Quaino contra Marcela Beatriz Ribera Gutiérrez, Armando Antonio Ribera Gutiérrez y Ana María Ribera Vda. de Justiniano, los antecedentes, el Auto Nº 205/2013 emitido por el Tribunal de Garantías, y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante Auto de fecha 14 de septiembre de 2007, de fojas 196 a 197 de obrados, se declaró improbada la excepción previa de prescripción de fojas 165, interpuesta por Yamil Farah Cabral, abogado defensor de oficio de Ana María Ribera Vda. de Justiniano.
Que, en grado de apelación, interpuesto por el abogado defensor de Oficio Yamil Farah, en representación de Ana María Ribera Vda de Justiniano, de fojas 209 a 210 de obrados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, por Auto de Vista de fecha 29 de febrero de 2008, revocó el auto interlocutorio apelado y declaró probada la excepción de prescripción, interpuesta por el abogado defensor de oficio Yamil Farah Cabral en representación de Ana María Ribera Gutiérrez.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 493 a 497 vuelta, Cristian Leigue Paz, en representación de Ilse Cristina Quaino Dellin de Paz, Gerente General de la Empresa Bolivian Leathers & Food S.R.L., interpone recurso de casación en el fondo con los fundamentos que consigna.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Fundamentos del Fallo.- Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y del otro la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley.
El recurso extraordinario de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia. Precisamente por ello, el Tribunal de casación, previamente, debe efectuar un juicio destinado a determinar si procede o no el recurso de casación, lo cual implica verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por ley, pues sólo en el supuesto de que el recurso cumpla con tales requisitos, corresponderá que el Tribunal de casación ingrese a realizar el juicio de fundabilidad del recurso, pronunciándose sobre el fondo.
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