Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0638/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Despojo (art.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 638/2013

Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013

Expediente: 128/011

Distrito: Cochabamba

Partes: Mario Benjamín Aranibar Pérez y Josefina Crespo Camacho c/ Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama Revollo de Herbas

Delito : Despojo (art.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Franz Ariel Monroy Bustamante en representación de Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama de Herbas de fs. 254 a 255 y Aldo Héctor Hinojosa Crespo en representación de Mario Benjamín Aranibar Pérez y Josefina Crespo Camacho de fs. 261 a 263, impugnando el Auto de Vista de 09 de junio de 2011, cursante de fs. 236 a 246 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mario Benjamín Aranibar Pérez y Josefina Crespo Camacho contra Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama Revollo de Herbas, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueran interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 4 de 26 de febrero de 2010 (fs. 169 a 181), declaró a Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama Revollo:

1.- Autores y Culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal y se les impuso la pena de tres años (3) y seis meses (6) de privación de libertad, que deberán cumplir en el Centro Penitenciario de “San Sebastián” varones y mujeres respectivamente, cuyo cumplimiento comenzará a contabilizarse a partir del primer día de ingreso al penal, con costas a favor de los acusadores particulares.

2.- Se ordenó a los acusados, que desocupen el inmueble de propiedad de los acusadores particulares Mario Benjamín Aranibar Pérez y Josefina Crespo Camacho, en tercero día de ejecutoriada que sea y también en el mismo plazo retiren todo el material empleado en las construcciones clandestinas y de no hacerlo, se autoriza a los propietarios a hacerlo.

Que, ante esta Sentencia, Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama Revollo (fs. 188 a 201 vta.) interpusieron Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de junio de 2011 (fs. 236 a 246), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto de fs. 188, en consecuencia se les impuso a cada uno de los acusados, Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama Revollo, la pena de reclusión de tres años (3), que deberán cumplir en la Cárcel Pública de “San Sebastián” Varones y Mujeres respectivamente. Se dejó sin efecto, la orden de que los acusados desocupen el bien inmueble de Mario Benjamín Aranibar y Josefina Crespo Camacho, y retiren todo el material empleado en las construcciones clandestinas. En lo demás se declara Improcedente el recurso de apelación restringida y se confirmó la Sentencia de 26 de febrero de 2010.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Franz Ariel Monroy Bustamante, en representación de Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama de Herbas mediante memorial presentado el 1 de agosto de 2011 (fs. 254 a 255) y Aldo Héctor Hinojosa Crespo, en representación de Mario Benjamín Aranibar Pérez y Josefina Crespo Camacho, mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2011 (fs. 261 a 263), interpusieron Recursos de Casación contra el precitado Auto de Vista.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos, los siguientes:

Recurso de Casación interpuesto por Franz Ariel Monroy Bustamante en representación de Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama de Herbas

Invocó como precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004

Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005

Señalando el art. 351 del Código Penal y haciendo referencia a la querella que hubiera interpuesto Mario Benjamín Aranibar y Josefina Crespo Camacho tiene matices de competencia civil y no penal, la que se tramitó por el Juez de Sentencia Nº 1, lo que contradice el Auto Supremo Nº 73/04 de 10 de febrero de 2004 toda vez que el Juez ha tramitado aspectos de orden civil, lo que nada tiene que ver con la figura delictiva prevista y sancionada por el art. 351 del Código Penal, por lo que este incurrió en lo previsto por el art. 46 del Código de Procedimiento Penal, que debió declararlo aún de oficio, pero este continuó tramitando pese a su incompetencia.

El Auto de Vista no observo lo señalado, sin embargo se da a la tarea de revalorizar prueba, incluso consideró una falsedad la Sentencia, por las contradicciones de los testigos en el tiempo y lugar; también refiere que debía discutirse en la vía civil, contradiciendo de esta manera al Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005, el mismo que se refiere a que el Tribunal de Alzada no puede revalorizar prueba, violando de esta manera el principio de inmediación que rige el juicio oral y en específico la introducción, producción y valorización probatoria, así como el debido proceso.

Recurso de Casación interpuesto por Aldo Héctor Hinojosa Crespo en representación de Mario Benjamín Aranibar Pérez y Josefina Crespo Camacho.

El Auto de Vista impugnado buscó un fundamento inexistente para rebajar la pena de tres años y seis meses a una de tres años, de la referida resolución señaló que si bien realizó un análisis de los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, empero no fundamentó como previene la disposición contenida en el art. 124 del Código del Procedimiento Penal.

El Tribunal de alzada al momento de fundamentar respecto del quantum de la pena ingresó en contradicciones y realizó una crítica discrecional respecto de la imposición de la pena, sin realizar una medición de la sanción jurídicamente vinculada y esa fundamentación es atentatoria a la seguridad jurídica y al derecho a la motivación suficiente de los fallos judiciales, al respecto señaló la Sentencia Constitucional Nº 0012/2002-R de 9 de enero, que justamente es referida a la fundamentación que debe llevar las resoluciones judiciales.

En el mismo sentido respecto del quantum de la pena hace referencia al Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo del cual transcribe la parte pertinente en el que se incrementa la pena a la establecida en la Sentencia y respecto de que no se cumplió con los arts. 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

De lo que señaló que la Sentencia de Primera Instancia dictada por el Juez de Sentencia Nº 1 tenía una adecuada fundamentación con relación al quantum de la pena, aspecto que no ocurrió en el Auto de Vista impugnado.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Recurso de Casación interpuesto por Franz Ariel Monroy Bustamante en representación de Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama de Herbas

Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004

Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005

Recurso de Casación interpuesto por Aldo Héctor Hinojosa Crespo en representación de Mario Benjamín Aranibar Pérez y Josefina Crespo Camacho.

Sentencia Constitucional Nº 0012/2002-R de 9 de enero

Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo

De la solicitud:

Recurso de Casación interpuesto por Franz Ariel Monroy Bustamante en representación de Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama de Herbas

Solicitó, se dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal aplicable.

Recurso de Casación interpuesto por Aldo Héctor Hinojosa Crespo en representación de Mario Benjamín Aranibar Pérez y Josefina Crespo Camacho.

Solicitó, se declare parcialmente procedente su recurso de casación sin anular el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia de Primera Instancia, particularmente en cuanto a la imposición de la pena.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”

De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.

La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:

Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

Mostrando 49 de 97 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mario Benjamín Aranibar Pérez y Josefina Crespo Camacho
Demandado
Jhonny Herbas Romero y Teresa Balderrama Revollo de Herbas
Proceso
Despojo (art.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0638/2013Fuente oficial