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TSJ

AS/0638/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 638

Sucre:                        12 de diciembre de 2014

Expediente:                C-9-2010-s

Distrito:                        Cochabamba

Magistrada  Relatora:  Dra. Eliza Sánchez Mamani

I.   VISTOS:

El recurso de  casación de  fojas  575"a 576  vuelta, interpuesto por  Filomena Borda García, contra el  Auto  de  Vista de  3  de noviembre de 2009, cursante a fojas  568  y vu elta, pronunciado por   la   Sala   Civil  Primera de   la   que   fue   Corte  Superior  de Justicia   del   Distrito  de   Cochabamba,  dentro   del   proceso ordinario de divorcio seguido por  Filomena Borda García contra Lucio Raúl   La  Fuente, y  la  reconvención a  ésta;   el  auto   de concesión del recurso a fojas  579 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

II.   CONSIDERANDO:

2.1.  Antecedentes  del proceso.

Que tramitada la causa, el Juez  Quinto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz,  dictó  la Sentencia de 4 de agosto de 2007, cursante  de  fojas  534  a  537,  que  declaró improbadas   ambas demandas por  la causal del artículo 131 y causal 4) del artículo 130  del  Código de  Familia, declarando  en  consecuencia subsistente el vínculo matrimonial de los esposos Lucio Raúl  La Fuente y Filomena Borda García, dejando sin efecto las  medidas que  se hubieran tomado dentro del proceso.

En  segunda  instancia,  interpuesta  la  apelación por  Filomena Borda García, de  fojas  539  a  540;  la  Sala  Civil Primera de  la entonces    Corte   Superior   de     Justicia     del     Distrito   de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista  de 3 de noviembre de 2009,  confirmando    la   Sentencia apelada;  sin  costas  por   la naturaleza del proceso.

Contra esa   resolución, la  demandante  planteó el  recurso  de casación cursante de  fojas 575  a  576  vuelta, el cual  se pasa   a considerar.

III. CONSIDERANDO

3.1.  Denuncias  del recurso  de casación.-  La recurrente en  su recurso de  casación efectuó las   siguientes denuncias  que   se pasan a compendiar a continuación:

1. Indica que  en  el considerando de fojas 535  vuelta, se  refirió que  ella, con los elementos presentados y producidos dentro del plazo de  prueba, no  habría probado la  separación por  más   de dos  años, a pesar de la prueba testifical de cargo producida, en la que  sus  testigos María Judith Peredo de Saba y Martha Ruth Ortiz Torrico uniformemente testimoniaron sobre que   ella  se encuentra separada de  Lucio Raúl La Fuente, hace  mas  de dos años, causal suficiente para  considerar probada su  demanda de divorcio.

2.  Indica que,  a fojas 58  consta que  su  persona fue  deferida a confesión provocada, habiendo señalado en  esa  oportunidad y bajo  juramento  que   se  encuentra  separada  de  su  esposo por más   de  dos  años   en  razón de  haberse hecho insostenible su relación  conyugal,  sin    haberse   restituido  o   conciliado  su relación;  que   la   presencia  de   ella   en   Punata   tenía  fines estrictamente comerciales o laborales, en  cuya consecuencia se debió considerar que  su  separación fue voluntaria, continuada y de libre consentimiento; que  la verdad se impone en justa razón de  no  haberse  reconciliado, sin   que   remotamente exista esa posibilidad.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0638/2014Fuente oficial