Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 638
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: C-9-2010-s
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Eliza Sánchez Mamani
I. VISTOS:
El recurso de casación de fojas 575"a 576 vuelta, interpuesto por Filomena Borda García, contra el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2009, cursante a fojas 568 y vu elta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fue Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Filomena Borda García contra Lucio Raúl La Fuente, y la reconvención a ésta; el auto de concesión del recurso a fojas 579 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.
Que tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia de 4 de agosto de 2007, cursante de fojas 534 a 537, que declaró improbadas ambas demandas por la causal del artículo 131 y causal 4) del artículo 130 del Código de Familia, declarando en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial de los esposos Lucio Raúl La Fuente y Filomena Borda García, dejando sin efecto las medidas que se hubieran tomado dentro del proceso.
En segunda instancia, interpuesta la apelación por Filomena Borda García, de fojas 539 a 540; la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2009, confirmando la Sentencia apelada; sin costas por la naturaleza del proceso.
Contra esa resolución, la demandante planteó el recurso de casación cursante de fojas 575 a 576 vuelta, el cual se pasa a considerar.
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del recurso de casación.- La recurrente en su recurso de casación efectuó las siguientes denuncias que se pasan a compendiar a continuación:
1. Indica que en el considerando de fojas 535 vuelta, se refirió que ella, con los elementos presentados y producidos dentro del plazo de prueba, no habría probado la separación por más de dos años, a pesar de la prueba testifical de cargo producida, en la que sus testigos María Judith Peredo de Saba y Martha Ruth Ortiz Torrico uniformemente testimoniaron sobre que ella se encuentra separada de Lucio Raúl La Fuente, hace mas de dos años, causal suficiente para considerar probada su demanda de divorcio.
2. Indica que, a fojas 58 consta que su persona fue deferida a confesión provocada, habiendo señalado en esa oportunidad y bajo juramento que se encuentra separada de su esposo por más de dos años en razón de haberse hecho insostenible su relación conyugal, sin haberse restituido o conciliado su relación; que la presencia de ella en Punata tenía fines estrictamente comerciales o laborales, en cuya consecuencia se debió considerar que su separación fue voluntaria, continuada y de libre consentimiento; que la verdad se impone en justa razón de no haberse reconciliado, sin que remotamente exista esa posibilidad.
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