Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 638
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 168/2015-S
Demandante : David Arcenio Molina Sapunar
Demandado : José Raimundo Camacho García
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs. 59 y vta., interpuesto por José Raimundo Camacho García, contra el Auto de Vista Nº 179/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 55 a 56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesto por David Arsenio Molina Sapunar contra el recurrente; el responde al recurso de fs. 62 y vta; el Auto que concedió el recurso de fs. 64; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 41 a 43 y vta., por la que declaró: Probada en todas sus partes la demanda de fs. 7 a 8 de obrados e, Improbado el responde formulado, disponiendo que la Empresa Constructora de Multiservicios “El Rayo” pague al actor, la suma de Bs.13.975,33.-, por concepto de los beneficios sociales demandados, concernientes a desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas y 6 días del 2011, vacaciones, prima 1 gestión, y sueldos devengados, conforme al detalle que este Fallo contiene; otorgando un plazo de 3 días para su abono, y disponiendo que tal suma sea pasible a actualización además de que sobre ella se aplique la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por José Raimundo Camacho García, la Sala Social y Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 179/2014 de 20 de agosto a fs. 55-56, que confirmó en su integridad la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista citado motivó que José Raimundo Camacho García, formule el recurso de casación en el fondo de fs. 59 y vta., en el que expresa lo siguiente:
a) En el desarrollo del proceso produjo abundante prueba que no fue valorada por el tribunal de apelación, entre ellas la cursante a fs. 33 que corresponde a la confesión provocada a la que se sometió y en la que sostuvo que canceló al actor el aguinaldo, indemnización y beneficios sociales, esta prueba fue producida de contrario. Tampoco consideraron las testificales cursantes de fs. 39 a 40 que han corroboraron el pago que hizo al demandante.
b) Acusa la indebida aplicación de la ley y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de acuerdo al art. 253 del CPC.
I.2.1 Petitorio
Pide, que previa concesión de su recurso el Tribunal Supremo de Justicia “invaliden y casen el auto de vista aludido y la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011” (sic)
I.2.2 Respuesta al recurso de casación.
David Arcenio Molina, mediante memorial cursante de fs. 62 y vta., contestó el recuro de casación interpuesto de contrario, señalando lo siguiente: i) El recurso no cumple con la exigencia del art.258.2 del CPC; ii) Las literales de fs. 21 a 22 demostró el promedio salarial, salarios adeudados por el demandado y el despido injustificado además su testigo fue tachado ya que era su secretaria, iii) el demandado no observa la previsión contenida en el art. 48 de la CPE, 33 inc. h) y 150 de la LGT tampoco consideró la aplicación de la primacía de la realidad. Por lo expuesto solicito que en aplicación de lo dispuesto por el art. 273 del CPC el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso de casación, con costas.
CONSIDERANDO II
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Mostrando 26 de 51 parrafos.