Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 638/2018-RA
Sucre: 18 de julio 2018
Expediente: B-14-18-S
Partes: Gloria Suarez Vargas c/ Loida Suarez Vargas.
Proceso: Nulidad de Contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 204, interpuesto por Gloria Suarez Vargas; contra el Auto de Vista Nº 82/2018 de fecha 03 de mayo, cursante de fs. 196 a 197 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros, seguido por Gloria Suarez Vargas en contra de Loida Suarez Vargas; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de junio de 2018, cursante en fs. 208; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 12 a 15, Gloria Suarez Vargas inició proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Loida Suarez Vargas, quien, una vez citada con la demanda, por memorial de fs. 61 a 62 vta., contestó negativamente e interpuso incidente de litispendencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 38/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 169 a 175, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Santa Ana de Yacuma perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Beni declaró IMPROBADA la referida demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Suarez Vargas, mediante memorial de fs. 177 a 180 vta.; la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 82/2018 de 03 de mayo, cursante de fs. 196 a 197 vta., por la que CONFIRMO la Sentencia antes mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Gloria Suarez Vargas, mediante el memorial de fs. 200 a 204, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada
Mostrando 18 de 35 parrafos.