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TSJReiteradora

AS/0638/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Legitimación

El recurrente afirma que de conformidad con el art. 251 del Código Procesal Civil, cualquiera de las partes, incluso los terceros, están legitimados a ejercer el derecho a la impugnación de las resoluciones que le causen agravio; en este caso, el abogado L.V.G.T, interpone el recurso de reclamación ...

Proceso
Social (Reclamación de Suspensión de Seguro
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 638

Sucre, 14 de noviembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 072/2019

Demandante : Vicente Aruni Fernández

Demandado : Caja Nacional de Salud (CNS)

Materia : Social (Reclamación de Suspensión de Seguro

Médico)

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en la forma de fs. 134 a 138, interpuesto por José Osmar Rojas Camargo en representación de la Caja Nacional de Salud (CNS), que impugna el Auto de Vista Nº 087/2018 de 12 de octubre, de fs. 126 a 127 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre reclamación de suspensión de seguro médico, seguido por Vicente Aruni Fernández contra la CNS recurrente; traslado de fs. 139; escrito de respuesta de fs. 141 a 144 vta.; Auto que concede el recurso de fs. 146; Auto de 11 de marzo de 2019 que admite el recurso de fs. 155 y vta.; antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Dictamen Legal N° 32/16 de 12 de diciembre de 2016

Presentada la solicitud de fotocopia legalizada de la Resolución de Afiliación de Padre y Madre Beneficiarios, por Vicente Aruni Fernández, el Jefe de la División Socio Jurídico, dependiente de la Jefatura Nacional de Afiliaciones de la CNS, emitió el Dictamen Legal N° 32/16 de 12 de diciembre de 2016, cursante de fs. 29 a 31, que dispone la Baja Definitiva de Agustín Aruni Apaza y Filomena Fernández Espejo, “registrados indebidamente” (sic) por el titular del seguro, como beneficiarios en condición de padre y madre (Códigos 08 y 58), “toda vez que no se realizó trámite correspondiente” (sic), ordenando la recuperación de todas las atenciones médicas otorgadas y al efecto, cuantificar las mismas a través de las historias clínicas para el cobro en la vía coactiva social.

Resolución N° 0145 de 12 abril de 2017

Formulado el recurso de revisión por el asegurado Vicente Aruni Fernández (fs. 49 a 50), la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS, pronuncia la Resolución N° 0145 de 12 de abril de 2017, de fs. 53 a 55, que confirma totalmente el Dictamen Legal N° 32/16 de 12 de diciembre de 2016, disponiendo la Baja Definitiva de Agustín Aruni Apaza y Filomena Fernández Espejo, “registrados indebidamente como padres beneficiarios, por el titular del seguro Vicente Aruni Fernández” (sic).

Resolución de Directorio N° 86/2017 de 11 de julio

Interpuesto el recurso de reclamación por Vicente Aruni Fernández contra la Resolución N° 0145 y el Dictamen Legal N° 32/16 (fs. 79 a 80 vta.), el Directorio de la CNS, emite la Resolución de Directorio N° 86/2017 de 11 de julio, de fs. 87 a 90, que ratifica totalmente la Resolución N° 0145 de 12 de abril de 2017 y el Dictamen Legal N° 32/16 de 12 de diciembre de 2016, que dispuso la baja definitiva de Agustín Aruni Apaza y Filomena Fernández Espejo, recomendando el inicio de investigaciones a los funcionarios responsables de la afiliación, a efectos de establecer responsabilidades e iniciar las acciones legales correspondientes.

Auto de Vista Nº 087/2018 de 12 de octubre de 2018

Formulado el recurso de apelación por el demandante Vicente Aruni Fernández (fs. 111 a 116), la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia el Auto de Vista Nº 087/2018 de 12 de octubre, de fs. 126 a 127 vta., que revoca la Resolución de Directorio N° 86/2017 de 11 de julio impugnada, disponiendo en el fondo, dejar sin efecto el Dictamen Legal N° 32/16 de 12 de diciembre de 2016, reponiendo el seguro al titular y beneficiarios del asegurado.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

José Osmar Rojas Camargo, en representación de la CNS demandada, interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista Nº 87/2018 de 12 de octubre, bajo los siguientes argumentos:

1.- Falta de legitimación activa.- De conformidad con el art. 251 del Código Procesal Civil (CPC), cualquiera de las partes, incluso los terceros, están legitimados a ejercer el derecho a la impugnación de las resoluciones que le causen agravio; en este caso, el abogado Luis V. Guardia Torrico, interpone el recurso de reclamación de fs. 111 a 116, contra la Resolución de Directorio N° 86/2017 a nombre de Vicente Aruni Fernández; empero, sin adjuntar el poder especial, suficiente y bastante que demuestre la representación y el abogado no es parte ni tercero en el proceso.

2.- Falta de pronunciamiento sobre el procedimiento para afiliar a un beneficiario al seguro social a corto plazo.- El Auto de Vista carece de fundamentación y motivación respecto al hecho de que Vicente Aruni Fernández, cumplió el procedimiento que se requiere para asegurar a sus beneficiarios, procedimiento previsto en el Código de Seguridad Social (CSS), su Reglamento y normativas que regulan la incorporación de los beneficiarios al seguro de corto plazo.

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LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES/Solo deben constituirse como parte del proceso, los demandados que fueron debidamente identificados por la parte actora, no así los que no hayan sufrido agravio alguno, ni le corresponda restituir ningún tipo de derecho al trabajador. Siendo el uso de los medios de impugnación recursiva impertinente e incongruente,

Datos del proceso

Demandante
Vicente Aruni Fernández
Demandado
Caja Nacional de Salud (CNS)
Proceso
Social (Reclamación de Suspensión de Seguro

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Articulo 251 del Codigo Procesal Civil

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