Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 638/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 472/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 118 a 123, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud al Testimonio de Poder No. 344/2018 de 14 de mayo, contra el Auto de Vista Nº 093/2018, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de solicitud de pago de otros derechos, seguido por Emilio Ignacio Yana contra la entidad recurrente, el auto de fs. 127 que concedió el recurso, el Auto N° 486/2018-A de fs. 134 y vlta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso.
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- SENASIR.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Emilio Ignacio Yana, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución Nº 9768 de 8 de diciembre de 2016 (fs.28), por la cual resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 67635, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs17.474,30.- que es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
En mérito a la resolución detallada precedentemente, el asegurado interpuso recurso de reclamación mediante nota recepcionada en el SENASIR, en fecha 10 de enero de 2017, cursante a fs. 38 de antecedentes, mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 123/2017 de 6 de marzo, de fs. 72 a 76 de obrados, que determinó confirmar la Resolución Nº 9768 de 8 de diciembre de 2016, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
I.3. Auto de vista.
En conocimiento de la resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Emilio Ignacio Yana a fs. 102, interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, mismo que fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 093/2018 de 18 de julio de 2018, de fs. 112 a 115 de obrados, resolviendo revocar la Resolución Nº 123/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 72 a 76, por consiguiente, se dispuso que la CR/SENASIR, emita nueva resolución, incluyendo en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de junio/1978 a marzo/1982 y marzo/1987 al 15 de diciembre/1988, conforme los fundamentos expuestos y la documentación referida.
I.4. Recurso de casación.
Julieta Alcira Gutiérrez Flores en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud del Testimonio de Poder No. 344/2018 de 14 de mayo, extendido por ante Notaria de Fe Pública No. 41, Dra. Glenda Karina Jauregui Peñaranda del Distrito Judicial de La Paz, en conocimiento de la resolución emitida por los vocales de la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, interpuso recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 093/2018 de 18 de julio (fs. 112 a 115), bajo los siguientes argumentos:
1.4.1.- Antecedentes.
La entidad recurrente señaló, que en fecha 13 de septiembre de 2018, fue notificada con el auto de vista hoy impugnado, mediante el cual se resolvió revocar la RA Nº 123/17 de 6 de marzo, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución administrativa, que incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de junio/1978 a marzo/1982 y de marzo/1987 al 15 de diciembre de 1988, frente a tal determinación oponen recurso de casación en la forma y en el fondo de conformidad a los arts. 250, 252 inc. 3), 270 a 273 y 275 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.
La Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante la R.A. N°123/2017 de 6 de marzo, resolvió confirmar la Resolución N° 9768 de 8 de diciembre de 2016, en mérito a la norma legal vigente: art. 24 parg. I de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, art. 1 del reglamento parcial a la Ley N° 065 aprobado por D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011, art. 3 de la R.A. N°098/2013 de 8 de mayo, la R.A. 299/2013 de 31 de julio, cap. I, numeral 2.2. inc. aa) “Las papeletas de pago y recibos de internación de minerales emitidos por las mismas cooperativas no deberán ser utilizados para efectos de certificación”, y el art. 74, inc. II. del D.S. N°822 de 16 de marzo de 2011.
1.4.2.- Recurso de Casación en la forma.
Que, el auto de vista recurrido, de manera ultrapetita dispone que el SENASIR, incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, desde el periodo de junio/1978 a la solicitud planteada por la parte interesada, causal que afecta al debido proceso, orientada a la nulidad de la resolución impugnada, porque tal situación no corresponde, siendo que de toda la documentación adjunta, jamás se mencionó a los periodos de JUNIO/1978, por lo que tal disposición se enmarca en el CPC en su art. 220, concordante con el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, por tal razón la resolución impugnada infringe el principio de correspondencia entre lo pedido y lo otorgado o principio de congruencia, que prohíbe al juez conceder algo distinto a lo solicitado por las partes.
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