Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 638/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 345/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 215 vta., interpuesto por Edgar Juan Boyerman, impugnando el Auto de Vista Nº 278/2020 de 21 de agosto de fs. 203 a 208, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue la parte recurrente contra el Servicio de Caminos (SEDCAM), el Auto N° 279/2020 de 30 de septiembre de fs. 223 que concedió el recurso, el Auto Nº 345/2020-A de 19 de octubre que admite el recurso a fs. 230 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero emitió la Sentencia N° 78/2018 de 30 de julio de fs. 178 a 181 vta., declarando improbada la demanda de fs. 4 a 6 y complementación de fs. 9 a 10 vta.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.186 a 188 vta., por Auto de Vista Nº 278/2020 de 21 de agosto de fs. 203 a 208, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la sentencia Nº 78/2018 cursante a fs. 178 a 181 vta. sin costas.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación de fs. 213 a 215 vta., manifestado en síntesis:
Que el 8 de abril de 2016 el demandante recibió el importe de los beneficios sociales y firmó el importe de liquidación y que no habría hecho ninguna observación en su momento sobre la multa del 30% hasta después de dos años que presentó su demanda reclamando esta, sin embargo el pago de los beneficios sociales no fueron cancelados en el plazo establecido por el art. 9 del D.S.26899 como se menciona en el Auto de Vista 278/2020 de 21 de agosto, siendo contradictorio que los demandados manifiesten que el trabajador si consideraba que se debía pagar la multa este debía reclamarse a tiempo.
II.2 Petitorio
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