Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 638/2021-RA
Fecha: 14 de julio de 2021
Expediente: SC-58-21-S.
Partes: Wilfredo, José, Daniel, Rosa, Guillermo y Mónica Elodia todos Aguilera
Hurtado c/ Eduar Elvio Cuellar Aguilera
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 719 a 721, interpuesto por Eduar Elvio Cuellar Aguilera contra el Auto de Vista N° 17/2021 de 30 de marzo, de fs. 713 a 714, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Wilfredo, José, Daniel, Rosa, Guillermo y Mónica Elodia todos Aguilera Hurtado contra el recurrente, la contestación de fs. 727 a 733 vta., el Auto de concesión de 29 de junio de 2021 a fs. 735; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Wilfredo, José, Daniel, Rosa, Guillermo y Mónica Elodia todos Aguilera Hurtado, mediante memorial de fs. 96 a 100, interpusieron demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, contra Eduar Elvio Cuellar Aguilera, quien una vez citado, respondió negativamente y reconvino por prescripción adquisitiva y/o usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de mejoras sobre el terreno ubicado en el Barrio los Tusequis, UV 71, Mza. 2, lote N° 42 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 355,24 m2, según escrito cursante de fs. 169 a 174 contra José Jiménez Cruz, Carmen Méndez, Eldy Aguilera Bazán y los demandantes; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 08/2020 de 04 de noviembre, de fs. 667 a 672, donde el Juez 7° Público Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Eduar Elvio Cuellar Aguilera mediante escrito cursante de fs. 677 a 679 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 17/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 713 a 714, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduar Elvio Cuellar Aguilera, según memorial cursante de fs. 719 a 721, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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