Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 638/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 644/2024
Demandante : Juan Márquez Escobar
Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo SA -IABSA
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Tarija
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 152 a 156 vta., interpuesto por Rodrigo Javier Taboada Rocha, en representación legal de Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA), contra el Auto de Vista Nº 71/2024, de 28 de marzo, cursante de fs. 133 a 136, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Juan Márquez Escobar, contra la empresa demandada recurrente, la respuesta de fs. 160 a 161 vta., el Auto de fs. 162 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 644/2024-A, de 8 de agosto, de fs. 170 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 05/2023 de 10 de agosto de 2023, de fs. 79 a 82, declarando probada la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancel a favor del actor la suma de Bs. 91.099,35, por concepto de Indemnización, incentivo, vacaciones, reintegro, aguinaldo, sueldos devengados. Con costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 101 a 103, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 71/2024, de 28 de marzo, cursante de fs. 133 a 136, confirmó totalmente la Sentencia N° 05/2023 de 10 de agosto.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 152 a 156 vta., manifestando en síntesis:
En la forma:
Argumentó, que se vulneró el debido proceso y sus vertientes de valoración probatoria, motivación y fundamentación toda vez que los mismos están obligados a detallar las pruebas aportadas, e indicar el motivo legal de porque cada una de las pruebas, demuestra o no, el hecho pretendido, aspecto que los de instancia no realizaron, vulnerando el debido proceso en lo que refiere a la valoración probatoria.
En el fondo:
En lo que respecta a la confirmación de la Sentencia, que el Tribunal de Alzada resolvió confirmar, se vulneró el derecho al non bis in ídem, que establece la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces por los mismos hechos, toda vez que, el 30 de junio de 2023, la Juez A quo, mediante Causa N° 146/2019, ya juzgó los salarios devengados y beneficios sociales que al actor le correspondían, sentencia que fue adjuntada como prueba en el presente proceso, que resolvió antes que la actual Sentencia N° 5/2023 de 10 de agosto, la misma que fue confirmada mediante Auto de Vista impugnado, situación que demuestra que se los está juzgando dos veces por lo mismo, vulnerando el derecho constitucional al non bis in ídem.
I.2.2 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo anule el mismo, así como la sentencia de primera instancia.
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