Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 639 Sucre, 3 de diciembre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público y los acusadores particulares Dafne Portanda
y Edmond Bernard Tondu c/ Mario Orellana Cuchallo.
Tentativa de homicidio (no haber lugar a la extinción de la acción
penal)
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Sucre, 3 de diciembre de 2007.
VISTOS: La excepción previa y de especial pronunciamiento de extinción de la acción penal por transcurso de duración máxima del proceso penal de fojas 653 a 657 vta, interpuesta por Mario Orellana Cuchallo, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y los acusadores particulares Dafne Portanda y Edmond Bernard Tondu contra el peticionista, por el delito de tentativa de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 251 con relación al art. 8 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se tiene lo que sigue:
CONSIDERANDO: Que Mario Orellana Cuchallo plantea excepción previa y de especial pronunciamiento de extinción de la acción penal por transcurso de duración máxima del proceso penal, puntualizando:
1) Que desde el acto inicial del proceso penal o desde la imputación formal de fechas 24 y 25 de septiembre de 2004, respectivamente, hasta la fecha de presentación de la excepción de extinción de la acción penal, han transcurrido más de tres años. Las normas a aplicarse en esta situación son las que se encuentran en los artículos 5, 27-10, 133 de la Ley Nº 1970, las normas judiciales comprendidas en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, el Auto complementario Nº 79/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, la SC Nº 33/2006-R, y los artículos 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 116-X de la Constitución Política del Estado y el artículo 1.13 de la Ley de Organización Judicial.
2) Que, en el transcurso del proceso se ha violado lo establecido en la Ley Nº 1970, que se refiere a los plazos procesales relativos a las notificaciones, a las comunicaciones de las resoluciones a las partes procesales, y que el juicio no ha tenido un desarrollo contìnuo; situaciones que no pueden ser atribuidas al imputado, sino a los funcionarios judiciales, por lo que solicita la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y se ordene el archivo de obrados.
Que el Fiscal de Recursos del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 661 a 662 indica: La primera intervención preventiva policial se efectuó en fecha 24 de septiembre de 2004 y la imputación el 25 de septiembre del mismo año, habiendo transcurrido del primer acto de intervención policial a la fecha del requerimiento menos de tres años, por cuanto las cuatro vacaciones judiciales anuales posteriores al 24 de septiembre de 2004, fecha de inicio del proceso, interrumpen el cómputo del plazo del proceso penal, por lo que se concluye que no han transcurrido los tres años previstos en la norma, debiendo rechazarse la solicitud de extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de actuados procesales, se puede evidenciar las siguientes acciones que a continuación se detallan:
1) Que el imputado interpone enmienda contra la resolución de radicatoria y apertura de juicio Nº 15/2006 de fecha 3 de febrero de 2006, la misma que generó se pronuncie la resolución de 20 de febrero de 2006 de fojas 104.
2) La solicitud de reposición y la reiteración de la remisión de antecedentes al Ministerio Público de fojas 128 a 192 y el decreto que le corresponde.
3) Los incidentes de prejudicialidad y falta de acción interpuestos por el imputado, los mismos que fueron rechazados por Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2006 de fojas 193 a195.
4) El recurso de apelación incidental incoado por el imputado y resuelto por auto de 29 de mayo de fojas 246 a 247, declarando improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la resolución apelada Nº 28/2006 de 28 de marzo de 2006.
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