Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 639
Sucre, 08 de agosto de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Grover Carlos Inclan Gutiérrez c/ Nicolás Oscar Araujo LLanos
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 255-257, interpuesto por Nicolás Oscar Araujo LLanos, contra el auto de vista No. 133/2007 de 22 de marzo de 2007 (fs. 248-249), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Grover Carlos Inclan Gutiérrez contra el recurrente, la respuesta de fs. 260, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 11/2007 de 2 de febrero de 2007 (fs. 202-203), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 y 4-5, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 12-13, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 28.992,83.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, sin costas.
En grado de apelación, formulada por el demandado (fs. 228-230), mediante auto de vista No. 133/2007 de 22 de marzo de 2007 (fs. 248-249), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado (fs. 255-257), en el que refiere:
a) La sentencia y el auto de vista se sustentan en el certificado de fs. 58, cuyo valor desconoce el recurrente, documento que lleva la fecha de 19 de septiembre de 2003 y al 19 de septiembre de 2005, dejó de tener valor legal por haber transcurrido más de dos años y que la demanda fue presentada el 5 de enero de 2006, consiguientemente, está probada la excepción de prescripción, habiéndose infringido el art. 127 inc. b) del Cód. Proc. Trab.
b) El actor no demostró en el curso del proceso el supuesto despido, consiguientemente, éste infringió el art. 13 de la L.G.T. porque confesó que hizo abandono del trabajo, por ello el auto de vista, conculcó el art. 9º inc. d) del D.R. de la L.G.T.
c) Denunció la vulneración del art. 166 numeral II del Cód. Proc. Trab., porque al no haber asistido el demandante a la audiencia de confesión provocada a la que fue deferido, debieron darse, en su rebeldía, por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio.
d) Alega, que el auto de vista no dice nada de la prueba testifical de descargo de fs. 28-30, ni de la documental de descargo de fs. 7-9, 74-199, 207, 217-218, 221 y 224, que desvirtúan los fundamentos de la demanda.
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