Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-569/2007
AUTO SUPREMO Nº 639 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Justina Mamani Gonzáles c/ Josefina Valdivia Cadiz y otro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-172, interpuesto por JOSEFINA VALDIVIA CADIZ y JOSE ALEJANDRO VALDIVIA CADIZ, contra el Auto de Vista Nº 167/07-SSA-I, de 11 de junio de 2007, cursante a fs. 168 y vlta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre beneficios sociales, seguido por JUSTINA MAMANI GONZALES, contra los ahora recurrentes;sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 6 de marzo de 2006, dictó la Sentencia 30/06, cursante de fs. 96-103, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo consecuentemente que los demandados cancelen a favor de la actora la suma de Bs. 6.483,32.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo. Bajo un sueldo promedio indemnizable de Bs. 500.-
En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución Nº 167/07 SSA-I de fecha 11/6/2007 cursante a fs. 168 y vlta., por la que CONFIRMA en parte la sentencia apelada, con la modificación del haber promedio indemnizable regulado a Bs. 430.- modificando de es manera el monto a cancelar en Bs. 5.952,00.-.
Que, contra la resolución de vista, los demandados interponen recurso de casación en el fondo, de fs 171-172, alegando los siguientes aspectos:
a) Que la actora realizaba las funciones de lavandera de manera eventual, no solo en su domicilio sino en diferentes y para diversas personas.
b) Que existe una mala interpretación de la Ley General del Trabajo toda vez que a su entender no se da la subordinación ni la dependencia.
c) Que el servicio de lavandería está dentro del sector informal de la economía, descansando en el autoempleo y donde no hay la exclusividad, horario fijo y no es de asistencia diaria.
d) Que la actora era dependiente de la Dirección de Mercados, donde realizaba sus ventas de 8:00 a 18:30 y que por otra parte la co demandada se hallaba en Canadá desde marzo de 1.994, por lo que no encuentra relación laboral. Muy aparte de ello recalca el hecho de haber prestado sus servicios en diferentes familias vulnerando el Decreto Supremo 26899 de 1/5/2006,
Concluye solicitando se anule el presente proceso.
CONSIDERANDO II.- Que, a efectos de resolver el presente recurso de casación planteado, previamente a su ingreso a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a este Tribunal considerar lo siguiente:
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