Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 639/2013
Sucre: 11 de diciembre 2013
Expediente: PT-37-13-S
Partes: Hans Beimar Florero Solares y José Joaquín Florero Solares. c/José
Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero Silva, Juan Carlos Florero
Silva y terceros interesados.
Proceso: Delación, Reconocimiento de Sujetos con Derecho a laLegitima
Sucesoria, Colación y División de Herencia.
Distrito: Potosí.
VISTOS:Los recursos de casación, el primero de forma interpuesto por Juan Carlos Florero Silva de fs. 1059 a 1064, el segundo en el fondo interpuesto por Florencia Solares Gutiérrez de fs. 1067 a 1070 vlta., ambos impugnando el Auto de Vista Nº 127/2013 de fecha 20 de julio 2013, pronunciado por la Sala Civily Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de delación, reconocimiento de sujetos con derecho a la legitima sucesoria, colación y división de herencia, seguido por Hans Beimar Florero Solares y José Joaquín Florero Solares contra José Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero Silva, Juan Carlos Florero Silva y terceros interesados, la concesión de fs. 1087 vlta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del Departamento de Potosí, emitió Sentencia de fecha 1 de febrero 2013, de fs. 976a 993, por la cual declaró Probada la demanda ordinaria de delación, reconocimiento de sujetos con derecho a legitima sucesoria, colación y división de herencia, reconociendo como sujetos con derecho a legítima sucesoria sobre los bienes relictos al fallecimiento de José Florero Ortuño a HANS BEIMAR FLORERO SOLARES (Fallecido), JOSE JOAQUIN FLORERO SOLARES, JOSE GUIDO FLORERO SILVA, FANNY ELENA FLORERO SILVA Y JUAN CARLOS FLORERO SILVA en su condición de hijos del de cujus como herederos legales forzosos; así mismo reconoció a FLORENCIA SOLARES GUTIERREZ como heredera forzosa que concurre a la sucesión con hijos en su calidad de concubina con reconocimiento judicial de unión libre; en los porcentajes convenidos por las partes en forma extrajudicial y convencional, y que para los hijos en forma individual se fijó en el 10 % del acervo hereditario y para la esposa en el 50% sobre los bienes que le corresponden, como estipula el Acuerdo de voluntades respecto a la asignación de cuotas partes para la división y partición de bienes correspondientes al acervo hereditario de José Florero Ortuño saliente de fs. 131 a 139 de fecha 16 de mayo de 2009, documento de transacción saliente de fs. 270 a 275 de obrados de fecha 9 de abril de 2010 y documento de transferencia de derechos y acciones sobre sucesión hereditaria de fecha 25de enero de 2012.
También dispuso haber lugar a la colación en la masa hereditaria de la suma recibida de $us. 10.000 por Juan Carlos Florero Silva de su padre José Florero Ortuño en fecha 20 de mayo de 1994. Con lugar a la división de los bienes demandados, disponiendo el pago de deudas y detracciones, colación, estimación de bienes de la masa hereditaria; el Juez A quo ordenó la formación de porciones proporcionadas a las cuotas respectivas y herederos. Asignación de porciones iguales que se hará por sorteo y en su caso por atribución. DE no existir cómoda división, en su caso compensación o no estar dentro de lo permitido por ley, se procederá al remate de bienes, conforme a los porcentajes convenidos convencional y extrajudicialmente precitados.
Indicó que la cuota hereditaria de Florencia Solares Gutiérrez que ante el fallecimiento de Hans Beimar Florero Solares y la transferencia efectuada por Fanny Elena Florero Silva, asciende a un total general del 70% del acervo hereditario de José Florero Ortuño.
Por otro lado, declaró probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta a fs. 413 por Alfredo Edgar Ticona Linares y María Esther Florero de Ortuño a los que les reconoce judicialmente como propietario del bien inmueble sito en la calle Quijarro 122 de la ciudad de Potosí. Finalmente declaró improbada la demanda reconvencional de reivindicación, pago de daños y perjuicios deducidos de fs. 448 a 451 por José Guido Florero Silva, Fanny Elena Florero Silva y Juan Carlos Florero Silva.
Contra dicha Resolución Juan Carlos Florero Silva y Florencia Solares Gutiérrez Vda. de Florero, José Joaquín Florero Solares,interpusieron recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vistaconfirmando totalmente la sentencia dictada por el A quo.
Resolución que fue notificada a las partes y fue recurrida de casación por Juan Carlos Florero Silva y Florencia Solares Gutiérrez, los mismos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Juan Carlos Florero Silva:
Acusó la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista,para dicha argumentación, el recurrente, se apoyó en lo establecido por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, concluyendo que el Auto de Vista Nº 127/2013 no tiene motivación, y carece de una estructura de forma y de fondo, vulnerando, así, derechos y garantías constitucionales como el derecho de la minoridad, interrupción de la usucapión, edades de los demandados, indicando que estos eran menores de edad y no podían defenderse de una injusta acción ejercida por sus propios tíos lo cual interrumpió la prescripción de la usucapión.
Mencionaron que respecto a la usucapión el Tribunal de Alzada no motiva de fondo y de forma su resolución, tampoco expone por qué no existe vulneración de los Derechos y Garantías Constitucionales, particularmente el derecho a la minoridad, toda vez que el momento en el que se inició la presunta usucapión los codemandados herederos legales contaban con la edad de 1 año y el otro de 6 años, incapaces de asumir su derecho a la defensa, respecto al tema no existe fundamentación.
Por otro lado acusaron a la Sala Civil del Tribunal Departamental de Potosí de no haber resuelto los puntos apelados, los cuales serían el derecho a la minoridad, interrupción de la usucapión y errónea interpretación de la usucapión, agravio que no fue respondido en el Auto de Vista, vulnerando lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas estas infracciones el recurrente terminó peticionando que se anule el Auto de Vista.
Recurso de Casación en el fondo de Florencia Solares Gutiérrez:
En la primera parte indicó los fundamentos que hacen improcedente la usucapión, declarado por los Tribunales de instancia, exponiendo antecedentes del proceso y aspectos que se debió tomar en cuenta con referencia a la posesión de los demandantes de usucapión, en ese entendido pasó a fundamentar su recurso de casación en el fondo e indico lo siguiente:
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