Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 639/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 123/10
Partes: Isabel Alarcon Vda. de Calla c/ Felix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva.
Delito: Despojo (art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 143 a 145, interpuesto por los procesados Félix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 55/2010 de 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 139 a 140 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido en su contra por Isabel Alarcon Vda. de Calla por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 03/2010 de 22 de abril de 2010 cursante de fs. 102 a 112 vlta., declarando a los procesados:
Cristina Soledad Carvajal Silva, autora y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de seis (6) meses de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y costas a favor del Estado así como los daños y perjuicios resarcidos a la parte acusadora.
Félix Choque Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal. siéndole impuesta la pena privativa de libertad de uno (1) año de reclusión que deberá ser cumplida en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz y costas a favor del Estado, así como los daños y perjuicios resarcidos a la parte acusadora.
Que ambos imputados Cristina Soledad Carvajal Silva y Felix Choque Mamani, al ser su primer delito y no rebasar la pena de dos años son beneficiados con el Perdon Judicial, conforme el art. 368 del Código de Pdto. Penal, como única condición guardar respeto a la parte querellante.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Felix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 120 a 124 vlta., alegando los sgtes. motivos; 1) Violación del art. 124 del Código de Pdto. Penal; afirmando que la sentencia sería contradictoria y tendría falta de coherencia interna; 2) defectos de la sentencia, alegando que existiría errónea y defectuosa valoración de la prueba, ello en contra del art. 124 del C.P.P. y que la sentencia se limitaría a realizar una simple mención; 3) defecto en la sentencia, señalaron que la resolución violaría el art. 370 num. 5), 6) y art. 6 num. 2) del Código de Pdto. Penal; igualmente se violaría el principio de inmediación y continuidad previsto en el art. 370 y 334 del Procedimiento Penal, para ello hacen la invocación de los Autos Supremos:
A.S. Nº 37 de 27 de enero de 2007
A.S. Nº 73/2004 (sin fecha)
Auto de Vista Nº 53/2009 de 17 de abril de 2009
Auto de Vista Nº 33/2006 de 19 de abril de 2009
A.S. Nº 564/03 (sin fecha)
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