Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 639/2014
Sucre: 06 de noviembre 2014
Expediente: PT-28-14-S
Partes: Eugenia Aguilar Reyes. c/ Eulogio Sixto Mamani Magne.
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 361 a 364 de obrados, interpuesto por Félix Fernando Sanabria Virgo en representación de Eugenia Aguilar Reyes contra el Auto de Vista Nº 71/2014 de 02 de junio de 2014, cursante de fs. 356 a 359, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de Divorcio, seguido por Eugenia Aguilar Reyes contra Eulogio Sixto Mamani Magne, concesión de fs. 368 vta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza Primera de Partido de Familia de la Capital y provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 08/2014 de 17 de enero de 2014 cursante de fs. 299 a 302, declaró:
PROBADAS tanto la demanda principal de divorcio interpuesta de fs. 14-16 de obrados por Eugenia Aguilar Reyes, por la causal de la separación libre, consentida y continuada por más de dos años (art. 131 del C.F), también PROBADA, la reconvención interpuesta de fs. 68 a 69, por el apoderado del demandado por la misma causal, e IMPROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO interpuesto por la actora de fs. 82 a 84, en consecuencia se disuelve el vínculo conyugal de los esposos nombrados.
Sobre los Efectos del Divorcio dispuso:
1).- No teniendo ningún ingreso la actora quien se encuentra delicada de salud, se respeta la asistencia familiar fijada en su favor mediante Auto de fs. 111.
2).- Existiendo constancia de la existencia de bienes gananciales, se reserva su comprobación, división y partición en ejecución de Sentencia. Sin embargo en relación al bien consistente el Surtidor Imperial Potosí se ha comprobado de forma fehaciente por la documentación presentada de fs. 205 a 230 que el propietario de dicho bien es el tercerista Tito Eulogio Mamani Aguilar, Se declara probada la tercería de domino excluyente sobre el bien indicado.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 71/2014, anuló obrados hasta la admisión con la demanda..
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
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