Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 639/2015 - L
Sucre: 5 de Agosto 2015
Expediente: O-71-10-S
Partes: Felisa Quispe López Vda. de Santos sustituida por Rita Emilia Franco
Gómez c/ Francisco, Juan, Teodocia, Adolfo, Herminia, Clemente y
Marisol todos Santos Quispe
Proceso: Ordinario de división y partición de inmueble
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265 a 266 y vta., interpuesto por Teodocia Santos Quispe por si y en representación de Juan Santos Quispe contra el Auto de Vista Nº 129, de 14 de octubre de 2010, de fs. 261 a 262 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces corte superior del Distrito judicial de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición de inmueble seguido por el Felisa Quispe López Vda. de Santos sustituida por Rita Emilia Franco Gómez, el Auto de concesión del recurso de fs. 279, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 320 de 25 de mayo de 2010, de fs. 186 a 188, declarando probada la demanda interpuesta por Felisa Quispe López Vda. de Santos sustituida por Rita Emilia Franco Gómez, disponiendo que en ejecución se proceda a la subasta pública del 50% del inmueble al no admitir cómoda división previa tasación pericial, dejando establecido que habiendo la cónyuge supérstite transferido su bien ganancialicio y estando ya ocupada por la compradora, se respecta la posesión que viene ejerciendo.
Sentencia que fue recurrida de apelación por Clemente Santos Quispe a la que se adhirieron Teodocia y Juan Santos Quispe por memorial de fs. 192 a 193 y vta., que fuera resuelto por Auto de Vista Nº 129, de 14 de octubre de 2010, de fs. 261 a 162 y vta., por el que confirmó la Sentencia recurrida.
Resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación en el fondo por Teodocia Santos Quispe por sí y en representación de Juan Santos Quispe cursantes a fs. 265 a 266 y vta., que son motivo de Autos.
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