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TSJ

AS/0639/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 639

Sucre, 23 de septiembre de 2015

Expediente : 366/2011-S

Demandante : Edwin Marcelo Jiménez Arias

Demandado : Empresa PROTEC

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Luzmila Pérez Magne, en su condición de Gerente General de la Empresa PROTEC, contra el Auto de Vista Nº 77/2011 de 13 de junio (fs. 156 a 159 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Edwin Marcelo Jiménez Arias contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs. 166 y vta.; el Auto de fs. 167, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso referido al exordio, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció Sentencia Nº 12/2010 de 31 de marzo (fs. 118 a 122 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 55 a 60 vta. Sin costas.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 125 a 128), mediante Auto de Vista Nº 77/2011 de 13 de junio (fs. 156 a 159 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, revocó totalmente la Sentencia Nº 12/2010 de 31 de marzo, declarando probada en parte la demanda, sin costas; ordenando a la parte demandada, para que a través de su representante legal, y dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor del actor por concepto de indemnización y desahucio, la suma de Bs.8.172,00.- (ocho mil ciento setenta y dos 00/100 bolivianos), disponiendo también que en ejecución de Sentencia, se aplique lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por la parte demandante, que en lo esencial de su contenido, acusó:

a) Errónea interpretación y aplicación del art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9.e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), toda vez que en el caso, la empresa demandada extinguió la relación laboral, al incurrir el trabajador de manera reiterativa en inasistencias injustificadas a su fuente de trabajo, extremos que fueron debidamente demostrados con la prueba de fs. 95 a 101, corroborada por las declaraciones testificales de fs. 111 a 114, advirtiéndose la interpretación errónea de dicha norma al concluirse por el Tribunal de Alzada en sentido de que al producirse los abandonos sólo en el último proyecto no ameritarían la pérdida de beneficios sociales, como si la citada norma estuviere condicionada en su sanción a una parte de la relación laboral.

b) Acusó también infracción y violación del art. 13 de la LGT y art. 8 del DR-LGT por parte del Tribunal de Alzada, al revocar la sentencia de primera instancia estableciendo un retiro intempestivo del actor, reconociéndole beneficios sociales, sin advertir que los preceptos citados sólo son aplicables cuando el trabajador es retirado por causal ajena a su voluntad, aspecto que no aconteció en el presente caso, conforme la prueba de fs. 95 a 101 vta., y 111 a 114 que demuestra que el actor incurrió en incumplimiento de contrato de trabajado.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista de fs. 156 a 159 vta., y deliberando en el fondo declare firme y subsistente la Sentencia de fs. 118 a 122 vta., con costas.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“…en el caso de autos, conforme a la revisión de obrados se tiene que ante la rebaja del sueldo, se produjo su despido indirecto, que para efectos del art. 13 de la LGT, se debe asumir como retiro forzoso e intempestivo atribuible a la empresa demandada, habiendo sido dicho aspecto, correctamente valorado por los jueces de fondo, al no haberse desvirtuado por la parte demandada, en función a la inversión de la prueba, no obstante que era su obligación hacerlo conforme prevén los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT.…”

Datos del proceso

Demandante
Edwin Marcelo Jiménez Arias
Demandado
Empresa PROTEC
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2015AS/0639/2015Fuente oficial