Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 639/2016-RA
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: PT-19-16-S
Partes: Marcela Pinto Coro c/ Andrés Edwin Espada Pérez
Proceso: Nulidad de Documento de Transferencia
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 814 a 823 y vta., formulado por Marcela Pinto Coro (demandante), así como el recurso de casación interpuesto por Andrés Edwin Espada Pérez por memorial de fs. 828 a 835, contra el Auto de Vista Nº 83/2016 de fecha 06 de abril, de fs. 803 a 805 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Nulidad de Documento de Transferencia seguido por Marcela Pinto Coro en contra de Andrés Edwin Espada Pérez, la contestación de fs. 828 a 835 y 837 a 847; el Auto de concesión de fs. 849, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Documento de Transferencia de fs. 24 a 25 y vta., se inicia el proceso que es contestado por memorial de fs. 42 a 43, desarrollándose el proceso hasta pronunciarse Sentencia Nº 62/2015 de fecha 16 de octubre, de fs. 726 a 729, en el que declara PROBADA la demanda de Nulidad de Documento de Transferencia planteada a fs. 24, seguida por Marcela Pinto Coro en contra de Andrés Edwin Espada Pérez, en consecuencia se declara al inmueble ubicado en la calle Nº 191, Ganancial y se Anula la disposición de propiedad realizada por Andrés Edwin Espada Pérez mediante documento suscrito en fecha 30 de enero de 2006 en favor de Hortensia Juliana Pérez de Espada y elevado a instrumento público mediante Escritura Publica Nº 60. Por todos los fundamentos resulta improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada a fs. 45 por Andrés Edwin Espada Pérez.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Andrés Edwin Espada Pérez (demandado) por memorial de fs. 739 a 745 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 83/2016 de fecha 06 de abril, de fs. 803 a 805 y vta., que, ANULA la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación por ambas partes.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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