Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 639/2018-RA
Sucre: 18 de julio de 2018
Expediente: SC-94-18-S
Partes: Carmiña Marlene Bustamante Vargas y otros. c/ Carmelo Soleto
Palacios.
Proceso: Cumplimiento de Contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 231 vta., interpuesto por Carmelo Soleto Palacios; contra el Auto de Vista Nº 105/2018 de fecha 02 de mayo, cursante de fs. 221 a 223, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros, seguido por Carmiña Marlene Bustamante Vargas y otros en contra de Carmelo Soleto Palacios; el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de junio de 2018, cursante en fs. 240; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 44 a 50, Carmiña Marlene Bustamante Vargas representada por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Carmelo Soleto Palacios, quien, una vez citado con la demanda, por memorial de fs. 83 a 86, contestó negativamente e interpuso excepciones y acción reconvencional sobre anulabilidad de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 34/2018 de fecha 07 de marzo, cursante de fs. 192 a 195 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmelo Soleto Palacios, mediante memorial de fs. 202 a 204; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 105/2018 de fecha 02 de mayo, cursante de fs. 221 a 223, por la que CONFIRMO la Sentencia antes mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Carmelo Soleto Palacios, mediante el memorial de fs. 227 a 231 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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