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TSJ

AS/0639/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2018Penal
Proceso
Atentado contra la Libertad de Trabajo
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 639/2018-RA

Sucre, 07 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 86/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Beatriz Delgadillo Pérez de Román

Delito : Atentado contra la Libertad de Trabajo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 669 a 678, Beatriz Delgadillo Pérez de Román, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 15 de febrero de 2016, de fs. 648 a 650 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vidal Román Chávez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Sabotaje y Atentado contra la Liberta de Trabajo, previsto y sancionado por el art. 232 y 303 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 13/2015 de 17 de marzo (fs. 591 a 597 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Beatriz Delgadillo Pérez de Román, autora y culpable de la comisión del delito de Atentado contra la Libertad de Trabajo, previsto y sancionado por el art. 303 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo absuelta del delito de Sabotaje, concediendo el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Beatriz Delgadillo Pérez de Román (fs. 601 a 605 vta.) y el acusador particular Vidal Román Chávez (fs. 607 a 611), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 12 de 15 de febrero de 2016, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 24 de marzo de 2016 (fs. 662), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista, así como errónea aplicación de la ley sustantiva en la calificación de los hechos en la Sentencia, señalando que en ésta hubo error en la apreciación de las pruebas, pues si bien sería cierto que el 19 de mayo de 2011, la impetrante agredió verbalmente al querellante, este aspecto no constituiría obstaculización de trabajo, pues el propio querellante y el Ministerio Público habrían manifestado que la recurrente “no quería pagar por el trabajo que efectuaba la peladora” por estar autorizada por todos los socios a pelar su arroz en el turno que le correspondía al querellante como lo venía haciendo desde hace años atrás, concluyendo por ello en la existencia de un error de hecho en la apreciación de las pruebas, debiendo el Tribunal de alzada haber “sopesado” la declaración del querellante y el trabajador del Ingenio Alberto Vaca Sem para darse cuenta que la Sentencia violentó la ley sustantiva, al no tomar en cuenta que los hechos se remontan a hace más de catorce años de actividad laboral de la recurrente en el Ingenio hasta el presente, correspondiendo al Tribunal de alzada revocar la Sentencia condenatoria y declararla absuelta de los cargos atribuidos, remitiendo al querellante al fuero civil para hacer valer sus derechos como lo hubiera hecho en un principio la autoridad fiscal al rechazar en una primera instancia la querella y luego sobreseer a la impetrante, para finalmente ser obligado a emitir requerimiento acusatorio.

Al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 05/2007 de 26 de enero, ratificado por el 680/2014-RRC de 27 de noviembre, y 314 de 25 de agosto de 2006, referidos al deber de fundamentar las resoluciones judiciales, que según la recurrente serían contrarios al Auto de Vista impugnado, ya que este último sólo habría hecho un relato de lo fundamentado por el Tribunal de Sentencia careciendo de motivos de hecho y derecho, al no realizar la debida fundamentación conforme a los agravios denunciados, tal cual disponen los arts. 124, 171, 173, 360 y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señala que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba y revisó los hechos establecidos en la Sentencia al referir que: “la presente acción penal se originó cuando el día 19 de mayo de 2011 la imputada Beatriz Delgadillo Pérez en forma arbitraria había ingresado al ingenio arrocero el paraíso S.R.L. y como si fuera propietaria para procesar el arroz de su propiedad sin pagar los costos de dicho trabajo y así ha continuado con esa práctica abusiva, luego entró una gran cantidad de arroz y ha obligado los trabajadores para que trabajen dicho producto, ordenando meter movilidades con la carga de arroz; por lo que el denunciante se opuso a que continúe con ese accionar pero la imputada lejos de hacer caso o entrar en razón, comenzó a agredirlos verbal y físicamente, lanzando piedras y objetos contundentes para persistir con ese accionar delictivo” (sic), contradiciendo la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 141 de 6 de junio de 2008, 160 de 2 de febrero de 2007, 73 de 10 de febrero de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004, 654 de 25 de octubre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, que señalarían la prohibición del Tribunal de apelación de revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia y de revalorizar prueba, correspondiéndole actuar en sujeción a las disposiciones contenidas en los arts. 413 y 414 del CPP, por el contrario, el Auto de Vista cuestionado al explicar los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2011, según la recurrente le habría otorgado valor a las pruebas de cargo sin señalar prueba específica alguna.

Refiere que el Tribunal de alzada debió anular la Sentencia por no existir prueba plena de la comisión del delito; sin embargo, aquel habría afirmado que el Tribunal de Sentencia realizó la fundamentación con relación a las pruebas tanto de cargo, descargo, instrumentales y testificales, arguyendo que al dictar el fallo apelado obró de forma correcta y conforme a derecho, interpretando correctamente el art. 365 del CPP, conclusión que sería contradictoria al Auto Supremo 14/2013 de 6 de febrero, referida al deber del Tribunal de apelación de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia a efecto de constatar la observancia de las reglas de la sana crítica, y que contenga una debida fundamentación, teniendo el cuidado de que las conclusiones arribadas en la Sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico.

Finaliza señalando que, aunque no se haya invocado el precedente contradictorio conforme lo previsto en los arts. 406 y 408 del CPP, tratándose de vicios absolutos de la Sentencia, cabe admitir el recurso de casación así deducido, siempre y cuando se advierta la vulneración del debido proceso, especialmente el derecho a la defensa del imputado; asimismo, para el caso de que el Tribunal de alzada no haya reparado alguno de los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 del CPP, en aplicación del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la impetrante afirma que corresponde admitir el recurso planteado, conforme la línea jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos 284 de 13 de mayo de 2004, 287 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de mayo de 2004 y 369 de 22 de junio de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Beatriz Delgadillo Pérez de Román
Proceso
Atentado contra la Libertad de Trabajo
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2018AS/0639/2018-RAFuente oficial