Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 639/2020
Fecha: 03 de diciembre de 2020
Expediente: CH-46-20-S.
Partes: Efraín Rueda Martínez c/ María Salomé, Jorge Aquiles, María Luisa, Mario todos Rueda Martínez y Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada.
Proceso: División y partición de bien inmueble hereditario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 744 a 745, presentado por Jorge Aquiles Alberto, Salomé ambos Rueda Martínez y Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 07 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bien hereditario, seguido por Efraín Rueda Martínez contra María Salomé, Jorge Aquiles Alberto, María Luisa, Mario todos Rueda Martínez y Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada; la adhesión y mejora al recurso de casación en el fondo de Efraín Rueda Martínez de fs. 756 a 757; Auto de concesión de 21 de octubre de 2020 cursante a fs. 751; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Efraín Rueda Martínez mediante memorial de fs. 26 a 27, subsanado a fs. 30, planteó demanda voluntaria de división y partición de bien inmueble hereditario seguido contra María Salomé, Jorge Aquiles Alberto, María Luisa, Mario todos Rueda Martínez y Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada, quienes citados que fueron, contestaron negativamente por escrito de fs. 68 a 69 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 132/2019 de 02 de septiembre, cursante de fs. 553 a 562, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda en parte, disponiendo: a) La procedencia de la división y partición, respecto del inmueble ubicado en calle Miguel Peredo Argandoña esquina Tarija con una extensión de 404.94 m2, zona Las Delicias, con Matrícula N° 1.01.1.99.0060984, bajo el asiento 4 de titularidad en partes iguales entre 1) Efraín Rueda Martínez, 2) Salomé Rueda Martínez, 3) Viqui Victoria Rueda Martínez, 4) Abel Francisco Rueda Martínez, 5) Mario Rueda Martínez y Dayana Rueda Miranda, Américo Rueda Miranda, Paula Rueda Miranda, Andrea Rueda Miranda y Rosmery Miranda en representación per capite de su padre y esposo Pablo G. Rueda Martínez, a quienes se les hará el pago del porcentaje correspondiente al padre; b) Tomando en cuenta que el bien no admite cómoda división corresponderá la subasta en ejecución de sentencia, otorgando un plazo de treinta días para que los coherederos que efectuaron construcciones puedan adquirir las alícuotas partes de los demás coherederos, pasado el plazo se ingresará a subasta pública que deberá efectuarse conforme los códigos catastrales y la división en metros cuadrados que presenta el bien inmueble, conforme refleja el informe pericial cursante de fs. 433 a 455 y complementario cursante de fs. 530 a 545; c) Se realizará las respectivas compensaciones del valor de las construcciones sobre el inmueble signado como bloque 1 con Código catastral 014-030-012-000 en favor de Salomé Rueda Martínez, María Luisa Rueda Martínez en la construcción nueva y a Efraín Rueda Martínez en la construcción antigua del mismo ambiente previa valuación en ejecución de sentencia; d) Posterior a la valuación de la porción excedente de la venta realizada por Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez, el mismo procederá en el plazo de 30 días; al pago o compensación económica a favor de los coherederos nombrados en las fracciones que se ha excedido; e) No ha lugar a costos y costas en aplicación del art. 223.I del Código Procesal Civil.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Narda Dayana y Américo ambos Rueda Miranda por sí y Rosemary Miranda en representación legal de las menores Viviana Paola y Andrea Amelia ambas Rueda Miranda, mediante memorial de fs. 599 a 605 vta.; asimismo, Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 612 a 613 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C. II Nº 154/2020 de 07 de septiembre, cursante de fs. 721 a 726 vta, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, con relación de que el codemandado Jorge Alberto Aquiles Rueda Martínez, deba restituir la porción de terreno transferida en demasía de la alícuota parte que le corresponde del inmueble objeto del proceso, determinándose que tal devolución deberá ser en el precio actual de dicha porción de terreno que se excedió en la venta efectuada, transferida a su vez a la tercera interesada Lidia Espada, a ser determinada por perito que deberá designar el Juez A quo, CONFIRMANDO en todo lo demás el fallo judicial apelado.
3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Aquiles Alberto, Salomé ambos Rueda Martínez y Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada, mediante el memorial de fs. 744 a 745; la adhesión y mejora al recurso de casación en el fondo de Efraín Rueda Martínez de fs. 756 a 757; que es objeto de análisis en cuanto a la admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación en el fondo de Jorge Aquiles Alberto, Salomé ambos Rueda Martínez y Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada (fs. 744 a 745):
1. Acusaron de nulidad procesal por no haberse cumplido con las normas de sustanciación del proceso, la demanda versó sobre la solicitud de división de inmueble de una superficie de 568 m2 en cuatro partes correspondientes a María Luisa Martínez, Efraín, Jorge Aquiles Alberto y Salomé todos Rueda Martínez, petición aclarada mediante memoriales cursantes a fs. 30 y 73; y sin fundamentación jurídica solaparon la actitud asumida por el A quo a momento de dictar injusta sentencia, en virtud al reconocimiento de 8 coherederos y un tercero que nada tienen que ver con la pretensión principal, la división de herencia; consideran al Auto de Vista es impugnado ultra petita, ya que con su actuar, convalidan pretensiones que no fueron pedidas y/o solicitadas en la demanda principal.
2. Manifestaron que el inmueble objeto de división ya contaba con una división aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de fecha 11 de marzo de 1999, cuyos extremos no fueron dilucidados ni debatidos durante la sustanciación del proceso en su primera parte y las autoridades de segunda instancia no valoraron dicha prueba, y en lugar de anular la Sentencia la confirmaron en parte, sin tomar en cuenta el objeto de la demanda principal, vulnerando de esa forma el principio de verdad material, inserto en el art. 134 del Código Procesal Civil.
3. Reclamaron que por aseveraciones del propio demandante, Jorge Aquiles Alberto Rueda Martínez procedió a la venta de la parte que le correspondía en una superficie de 163.09 m2, y el Auto de Vista impugnado no contempló estos aspectos y se le condenó a restituir la porción de terreno transferido en demasía de la alícuota parte que le corresponde, sin considerar lo establecido en el art. 1272.I del Código Civil.
Solicitaron declarar fundado y anular el proceso, dictándose nuevo Auto de Vista en el que se resuelva las apelaciones planteadas.
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