Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 639/2020
Sucre, 09 de octubre de 2020
Expediente : La Paz 132/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Arturo Carlos Murillo Prijic
Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, el Ministerio de Defensa, solicita aclaración y enmienda del Auto Supremo 217/2020 de 17 de febrero, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción opuesta por Arturo Carlos Murillo Prijic.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD.
El Ministerio de Defensa manifiesta que, el Auto Supremo 217 de 17 de febrero de 2020, en el numeral II (respuestas a la excepción opuesta), señaló que el Ministerio de Defensa habría presentado respuesta fuera del plazo de los 3 días hábiles, apreciación que le resulta incorrecta; por cuanto, -fue notificado- el 2 de enero de 2020 a horas 18:25, presentando respuesta el 6 de enero de 2020, a horas 10:17, dentro del plazo, por lo que, solicita se aclare y enmendé dicho extremo.
II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Mostrando 17 de 33 parrafos.