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TSJ

AS/0639/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2023Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 639/2023-RI

Fecha: 11 de julio de 2023

Expediente: CB-24-23-S.

Partes: Nelly Panozo Aguilar c/ Pascuala Uvaldina Copa Aguayo.

Proceso: Cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 343 y vta., interpuesto por Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2023, corriente de fs. 308 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Nelly Panozo Aguilar contra la recurrente; el escrito de contestación cursante a fs. 348; el Auto de concesión de 16 de junio de 2023, visible a fs. 349, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nelly Panozo Aguilar, por escrito visible a fs. 30 y vta., subsanado a fs. 33 y fs. 43, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios, contra Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, quien luego de ser citada y emplazada, no compareció a juicio, por ello fue declarada rebelde, por medio del Auto de 03 de agosto de 2018, cursante a fs. 191, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 01 de febrero de 2019, corriente de fs. 231 a 233 vta., en la cual el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de Cochabamba, falló declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y rechazó el pedido de resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, según memorial de fs. 237 a 238, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de marzo de 2023, corriente de fs. 308 a 310 vta., por medio del cual, CONFIRMÓ la Sentencia de 01 de febrero de 2019, corriente de fs. 231 a 233 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, según escrito a fs. 343 y vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley adjetiva civil y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1.- Del contenido del recurso de casación.

Pascuala Uvaldina Copa Aguayo, mediante el recurso de casación que corre a fs. 343 y vta., acusó que:

a) El Tribunal de alzada no cumplió con lo determinado por el art. 261.III num. 3 y 4 del Código Procesal, mencionó que por medio del memorial visible a fs. 343 y vta., pidió que la Sala de apelación diligencie el escrito de demanda de nulidad de documento, de fs. 312 a 317, y que se someta a confesión provocada a Nelly Panozo Aguilar, puesto que su persona al ser declarada rebelde, no pudo aportar ningún tipo de elemento de probanza, escrito que mereció la providencia de 06 de abril de 2023, en el cual no se consideró ni se tomó en cuenta las pruebas presentadas para su diligenciamiento, aspectos que afectan sus derechos y le dejan en un estado de indefensión.

Por lo que pidió que se anule todo lo obrado y en su mérito, se tramite nuevamente la presente causa.

2. De la respuesta al recurso de casación.

Nelly Panozo Aguilar, por el escrito visible a fs. 348, contradijo el recurso de casación arguyendo que:

a) El Tribunal de alzada no vulneró ninguna disposición legal, porque el pedido de diligenciamiento de prueba en segunda instancia, promovido por la parte recurrente, no cumplió con los presupuestos establecidos por el art. 261 y siguientes del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Nelly Panozo Aguilar
Demandado
Pascuala Uvaldina Copa Aguayo
Proceso
Cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2023AS/0639/2023-RIFuente oficial