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TSJ

AS/0639/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2024Civil
Proceso
Comprobación de existencia de obligación y cumplimiento de pago
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 639/2024–RA

Fecha: 18 de junio de 2024

Expediente: CH–61–24–S

Partes: Luisa Arancibia Barja de Barja y Mario Barja Hinojosa c/ Cintia Nelly Tardio Yucra y Mario Condori Aldana.

Proceso: Comprobación de existencia de obligación y cumplimiento de pago.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 161 a 164, interpuesto por Mario Condori Aldana y Cintia Nelly Tardio Yucra, contra el Auto de Vista N° 147/2024, de 06 de mayo, que corre de fs. 152 a 154 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de comprobación de existencia de obligación y cumplimiento de pago, seguido por Luisa Arancibia Barja de Barja y Mario Barja Hinojosa contra los recurrentes; la contestación de fs. 169 a 172 vta.; Auto de concesión de 10 de junio de 2024, visible a fs. 177, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luisa Arancibia Barja de Barja y Mario Barja Hinojosa, mediante escrito que cursa de fs. 22 a 26, subsanado por memorial que sale de fs. 45 a 46 plantearon demanda de comprobación de existencia de obligación y cumplimiento de pago, contra Cintia Nelly Tardio Yucra y Mario Condori Aldana; quienes una vez citados, por escrito visible de fs. 88 a 90, interpusieron incidente de pretensión y demanda manifiestamente improponible y contestaron negativamente a la demanda, incidente que fue rechazado por Auto de 02 de octubre de 2023, que discurre a fs. 98 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2024, de 06 de febrero, saliente de fs. 128 a 130, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Condori Aldana, mediante memorial que corre de fs. 133 a 136, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 147/2024, de 06 de mayo, visible de fs. 152 a 154 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 24/2024, de 06 de febrero, saliente de fs. 128 a 130, con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Condori Aldana y Cintia Nelly Tardio Yucra, según escrito visible de fs. 161 a 164, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Arancibia Barja de Barja y Mario Barja Hinojosa
Demandado
Cintia Nelly Tardio Yucra y Mario Condori Aldana.
Proceso
Comprobación de existencia de obligación y cumplimiento de pago
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2024AS/0639/2024-RAFuente oficial