Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 639
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 473-2024
Demandante: Víctor Hugo Mamani Pizo
Demandado: LIVERPOOL PUB
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 62 a 65, deducido la empresa LIVERPOOL PUB, representado por su gerente propietario Marco Antonio Montenegro Arduz, impugnando el Auto de Vista N° 296/2023 de 4 de agosto, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 52 a 56), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos laborales, seguido por Víctor Hugo Mamani Pizo contra la empresa recurrente; el Auto de 9 de mayo de 2024 (fojas 71), que concedió el recurso; Auto Interlocutorio Nº 225/2024 de 18 de junio de 2024 que admitió el recurso (fojas 77), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 075/2022 de 5 de octubre (fojas 28 a 31 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 12 a 14 vuelta, aclarada por memorial de fs. 18, en lo que respecta al beneficio social de indemnización, así como derechos laborales consistentes en sueldos devengados, aguinaldo de la gestión 2018; y sin lugar al pago del aguinaldo en duodécimas de la gestión 2019 y quinquenios, sin costas.
En consecuencia, dispuso que Marco Antonio Montenegro Arduz, en calidad de gerente propietario de LIVERPOOL PUB, pague a favor del demandante Víctor Hugo Mamani Pizo, el monto correspondiente de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.2.300,-
Tiempo de trabajo: 12 años
Indemnización: Bs. 27.600, -
Sueldos devengados (agosto a noviembre de 2019): Bs. 8.550, -
Aguinaldo gestión 2018: Bs. 4.100, -
TOTAL Bs. 40.250, -
Monto determinado que deberá ser actualizado, en virtud de lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la representación de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 296/2023 de 4 de agosto de 2023 (fojas 52 a 56), emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 75/2022 de 5 de octubre (fojas 28 a 31 y vuelta).
Mostrando 25 de 50 parrafos.