Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 640 Sucre 20 de octubre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza
Falsedad Material y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 134 interpuesto por Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza impugnando el Auto de Vista número 88/04 de fojas123 a 125, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marco Antonio Torrejón Sánchez contra el recurrente, por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 85 a 91, producto del juicio oral, falla declarando a Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza autor del delito de uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado previsto por el artículo 203 con relación al artículo 200 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; se le absuelve de culpa y pena por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica con relación al delito de uso de instrumento falsificado previstos en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
Que el recurso de apelación restringida de fojas 99 y vuelta interpuesto por Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza provocó el pronunciamiento del Auto de Vista de fojas 123 a 125, donde se anula totalmente la sentencia apelada y se ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. El recurso de casación de fojas 131 a 134 fue admitido mediante Auto Supremo de fojas 140 y vuelta de obrados.
Que mediante el recurso de casación de fojas 131 a 134 Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza expresa que el Tribunal de Alzada al haber anulado totalmente la sentencia, atenta contra el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, debiendo pronunciarse sobre la incongruencia entre la acusación y la sentencia por el delito de uso de instrumento falsificado de documento privado que fue objeto de la apelación restringida; sin embargo el Auto de Vista número 88/2004 anula totalmente la sentencia impugnada y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo número 47 de 28 de enero de 2003, que determina que el juicio se puede abrir sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante indistintamente (artículo 342 del Código de Procedimiento Penal). En este precedente se sigue por los delitos previstos en los artículos. 335, 337 y 345 del nuevo Código de Procedimiento Penal y la parte querellante se adhirió al pliego acusatorio del fiscal, disponiéndose así la apertura del juicio penal, si bien el fiscal en sus conclusiones sólo pide sentencia por el delito de estelionato, sin embargo, la parte querellante en sus conclusiones pide condena por los tres delitos mencionados o sea se mantiene en su acusación original; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia estaba obligado a pronunciarse sobre los tres delitos acusados.
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