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TSJ

AS/0640/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 640

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Cipriano Gamarra Guaricallo c/ Compañía Industrial y Comercial "SALAS" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-127, interpuesto por Isabel Salas Mena, representante legal de la empresa Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., contra el auto de vista Nº 175/03 SSA-III de 10 de septiembre de 2003 (fs. 123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Cipriano Gamarra Guaricallo, contra la recurrente, la respuesta de fs. 129-130, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 27/2001 de 1 de diciembre de 2001 (fs. 104-108), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 e improbada la excepción perentoria de prescripción, opuesta a fs. 44-45 vlta., disponiendo que la demandada Isabel Salas Mena, propietaria de la empresa Compañía Industrial y Comercial Salas S.A., cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 13.489,32.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacación por 9 meses y 11 días gestión 2000 y sueldo devengado por 7 días.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 175/03 SSA-III de 10 de septiembre de 2003 (fs. 123), se confirma la sentencia Nº 27/2001 de 1º de diciembre de 2001, cursante a fs. 104-108, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 126-127), en el que la recurrente, confundiendo la oportunidad del recurso extraordinario de casación con una reiteración del recurso ordinario de apelación, reproduce in extenso los fundamentos del memorial de fs. 111-112, sin especificar las causales que hacen la procedencia del recurso, ya sea que se plantee en el fondo, en la forma o en ambos casos a la vez, expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., acusa genéricamente la violación de los arts. 158, 167 y 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab.; 404 del Cód. Pdto. Civ.; 1297 del Cód. Civ; 16 y 120 de la L.G.T., pidiendo al Supremo Tribunal casar en su integridad el referido fallo, declarando improbada la demanda del actor así como probada la excepción de prescripción que opusiera oportunamente.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Cipriano Gamarra Guaricallo
Demandado
Compañía Industrial y Comercial "SALAS" S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0640/2006Fuente oficial