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TSJ

AS/0640/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2007Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 640 Sucre, 5 de diciembre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Fidel Iturri Jiménez y la entidad recurrente c/ Oscar Gustavo

Álvarez Añez.

Estafa y estelionato (Declara infundado)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < Sucre, 5 de diciembre de 2007

VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A. representada por Juan Carlos Ríos Callejas de 16 de abril de 2003 de fs. 425 a 426 vta. contra el Auto de Vista Nº 20 de 5 de marzo de 2003 de fs. 420 a 421, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fidel Iturri Jiménez y la entidad recurrente contra Oscar Gustavo Álvarez Añez, por los delitos de estafa y estelionato incursos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 208 de 7 de diciembre de 2001 de fs. 369 a 380, declara a Oscar Gustavo Álvarez Añez autor de los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, pago del daño civil, costas y multa de sesenta días a Bs. 10 por día liquidables en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por el imputado y la entidad querellante, siendo resuelta por Auto de Vista Nº 20 de fs. 420 a 421 confirmando la sentencia apelada. Contra ésta resolución superior se ha interpuesto el recurso de casación o nulidad que es motivo de análisis y que ha merecido el requerimiento fiscal de 12 de mayo de 2004 de fs. 431 a 432.

CONSIDERANDO: Que, la entidad querellante Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A. representada por Juan Carlos Ríos Callejas en su recurso de casación o nulidad de fs. 425 a 426 vta., refiriendo inicialmente los antecedentes y el art. 296 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, expone que:

Su solicitud de modificación de la pena en la sentencia y el Auto de Vista, no fue considerada por ambas instancias. La entidad recurrente señala que, existe prueba plena y por ende es base para que se modifique la sanción a cinco años de privación de libertad, indicado a continuación como pruebas las siguientes: diligencias de Policía Judicial y su informe en conclusiones, declaración informativa de Fidel Iturri Jiménez, escritura pública de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, poder de administración y minutas de transferencias de vehículos, documentales de fs. 2 y 14, oficio de seguro, denuncia por cheques sustraídos, denuncia por giro de cheque en descubierto, testimonio Nº 13.169/97, documentales de fs. 122, 13 y 243 a 245, Declaración de Tatiana Gutiérrez Condori. Concluye, refiriendo que, estas pruebas fueron parcialmente valoradas por la Juez A quo y el Tribunal de Alzada, asimismo cita el art. 135 del Código de Procedimiento Penal.

Indica la entidad recurrente que, la sentencia fundamenta la condena de acuerdo al conjunto de pruebas aportadas y la existencia de prueba plena, correctamente, pero al momento de imponer la pena esos mismos antecedentes debieron ser base para una condena de cinco años de presidio contra el imputado y no de dos años.

La entidad recurrente, refiriendo inicialmente sus solicitudes de fs. 388 a 391 y fs. 416 y vuelta., señala que, la pena impuesta de dos años contra el imputado no cumple los arts. 37 y 38 del Código Penal, es decir, el Juez inferior y el Tribunal de Alzada aplicaron mal los arts. 335, 337, 38 y 40 del citado Código y 237, 242 y 243 del Código de Procedimiento Penal, es más, el procesado no ha atenuado su responsabilidad penal, al contrario las agravantes y circunstancias del hecho, y su personalidad no fueron consideradas para establecer la pena.

Finalmente, la entidad recurrente mencionando la prueba plena presentada para solicitar la modificación de la condena, indica que, el Tribunal de Alzada y la Juez de Partido debieron considerarla para imponer la pena de cinco años.

Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, modificando la pena impuesta, a la pena máxima de cinco años de reclusión.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A. representada por Juan Carlos Ríos Callejas y de los datos del proceso, se tiene, que:

En principio, atañe señalar que, la Juez de primera instancia declara al imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez autor de los delitos de estafa y estelionato incursos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena de dos años de reclusión y multa de sesenta días.

En ese sentido, la fijación de la pena se halla sustentada en el último considerando de dicha sentencia - que constituye parte del razonamiento intelectivo del referido fallo -, como se desprende de fs. 379 a 380. Dicha fijación de la pena refiere que, el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez es soltero, con dos hijos menores, egresado de Economía, quien dispuso los automóviles - objetos del proceso penal - en su condición de Gerente General de la Empresa que representaba, y respecto a los dineros recibidos por el imputado, establece que, los utilizó para dicha Empresa y no para su provecho, existiendo sólo un pequeño saldo por cubrir, ya que en ejecución del juicio ejecutivo seguido por la entidad querellante y ahora recurrente, lo demás se recupero; además, puntualiza la sentencia, que existe desistimiento de Fidel Iturri Jiménez - co- parte civil -; hechos que son tomados en cuenta por la Juez de Partido, como atenuantes.

Sobre esta base, el Tribunal de Alzada en los numerales 1, 2 y 3 del último considerando del Auto de Vista recurrido - que constituye la parte intelectiva de dicha resolución - y abordando el recurso de apelación de la entidad querellante contra la sentencia, sostiene que:

La Juez A quo, llegó a la conclusión de que sobre la misma obligación - que es abordada en el presente proceso penal - se tramita una otra acción ejecutiva de pago de dicha obligación, seguida también por la empresa querellante contra el imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez; aspecto corroborado en las conclusiones tercera y cuarta del quinto considerando de la sentencia y que consta a fs. 378.

Por otro lado, el Tribunal de Apelación señala que Fidel Iturri Jiménez desiste de la acción penal a favor del imputado Oscar Gustavo Álvarez Añez, subsistiendo la entidad querellante en calidad de parte civil, como consta a fs. 362.

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Datos del proceso

Demandante
Fidel Iturri Jiménez y la entidad recurrente
Demandado
Oscar Gustavo
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2007AS/0640/2007Fuente oficial