Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 640 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Mario Adel Cossio Cortéz y Otro.
DELITO: Sedición, Malversación y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Fortunato Llanos Janco contra Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija) y Miguel Ángel Guzmán (Presidente de la Corte Departamental Electoral de Tarija), por la supuesta comisión de los delitos de Sedición, Malversación, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos en los artículos 123, 144, 153 y 154 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional conoció el anunció de inicio de investigación del caso de autos de 7 de octubre de 2008; posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 28 de abril de 2009 (fojas 25 a 31), se hizo conocer la resolución de rechazo de la denuncia formulada, pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, en el caso seguido a denuncia de Fortunato Llanos Janco contra Mario Adel Cossio Cortéz (Prefecto del departamento de Tarija) y Miguel Ángel Guzmán (Presidente de la Corte Departamental Electoral de Tarija), por la supuesta comisión de los delitos inmersos en los artículos 123, 144, 153 y 154 del Código Penal. Resolución que fue aprehendida por éste Tribunal mediante decreto de 30 de abril de 2009 y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que haga concebir la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, conforme señala el artículo 27 num. 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, y al haberse abolido en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, el privilegio constitucional del que gozaban algunas autoridades Estatales entre ellos los Prefectos departamentales, y siendo sus normas supremas de aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución, excepto a lo determinado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, corresponde en el caso de autos determinar el archivo de obrados.
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