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TSJ

AS/0640/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria, Desocupación de bien
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 640/2014

Sucre: 06 de noviembre 2014

Expediente: SC-105-14-S

Partes: María Vallejos Seas. c/ Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña.

Proceso: Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria, Desocupación de bien

Inmueble más Pago de daños y Perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Deisy Rossel Peña por sí y en representación de Jorge Rossel Peña, cursante de fs. 248 a 250, contra el Auto de Vista N° 190/2014 de 26 mayo de 2014 de fs. 245 vta. de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria, Desocupación de bien Inmueble más Pago de daños y Perjuicios interpuesto por María Vallejos Seas contra Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña, concesión de fs. 252, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Vallegrande, mediante Sentencia Nº 07/2014 de fecha 07 de febrero de 2014, cursante de fs. 208 a 213 vlta, declaró PROBADA en PARTE: la demanda de acción Reivindicatoria, Negatoria, Desocupación y entrega de Bien Inmueble cursante a fs. 22 a 30, interpuesta por María Vallejos Seas en contra de Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña; e IMPROBADA en cuanto al Pago de Daños y Perjuicios, asimismo, IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de Nulidad de documentos y anulabilidad de Actuados Municipales y Anulabilidad por afectar a derechos de Legitima cursante de fs. 73 a 75 interpuesta por Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña contra María Vallejos Seas.

Deducida la apelación por la demandada y su representado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 190/2014, confirmó la Sentencia Apelada.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 248 a 250, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que en el Auto de Vista recurrido existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, de cargo ya que tal prueba no solo sería idónea si no que estaría plagada de anomalías ya que en la supuesta adjudicación que habría hecho el municipio urbano de Vallegrande, en base a la ley de reforma agraria, ley que nada tenía que ver con inmuebles del área urbana de ciudades y pueblos, y porque la tramitación de la adjudicación se habría realizado con total irregularidad y anomalías en un solo día, el 20 de febrero de 2009, resolución de esta fecha que sostendría, el informe legal que sería de dos días después (22 de febrero de 2009 situación que debía llevar al juzgador a dudar sobre su legalidad.

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Datos del proceso

Demandante
María Vallejos Seas.
Demandado
Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña.
Proceso
Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria, Desocupación de bien
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2014AS/0640/2014Fuente oficial