Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 640
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: C-92-11-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medrano Serrano Llanos
VISTOS:
el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 561 a 563 vuelta, interpuesto por Gonzalo, María Rosmery y Silvia Mery, todos Angula Díaz, contra el Auto de Vista N° 156/2011 de 11 de abril, cursante de fojas 554 a 556 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por Said Iván Angula Díaz y otros contra María Rosmery Angula Días y otros; la contestación de fojas 566 a 567, el auto de concesión del recurso a fojas 568, los antecedentes del proceso, y:
I. CONSIDERANDO.- Antecedentes del Proceso: durante la tramitación del proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad Cochabamba, emitió la sentencia de 4 de junio de 2008, cursante de fojas 505 a 512, declarando probada en parte la demanda de fojas 50 a 52 de obrados, disponiendo la división y partición de los siguientes bienes: a) 50% del lote de terreno debidamente ubicado en el Km. 4 V2 (Quintanilla) de la carretera a Sacaba; b) 50% del lote de terreno y mejoras ubicado en la provincia Chapare Cantón Sacaba calle Colón (incisos b y e, en aplicación de la Escritura Pública No. 242/1990 de fecha 28 de Noviembre; c) Un vehículo camión Mercedes Benz con placa de circulación 480 RXT; d) 50% de acciones y derechos de un Jeep marca Toyota con placa de circulación No. 508 AGR por encontrarse registrado a nombre de Juvenal Angulo Villarroel; e) Los bienes muebles, mercadería, enseres, joyas y otros valores y dineros yacentes a la sucesión de su madre; f) Con relación a la división y partición de todos los frutos y rentas que vinieron produciendo los bienes hereditarios, no se demostró documentalmente tal extremo. Que, la división y partición de bienes debía disponerse en ejecución de sentencia una vez demostrado con prueba documental que los bienes inmuebles admiten cómoda división o en su defecto disponer el remate de los mismos conforme ley. En segunda instancia, interpuesta la apelación por Gustavo Raúl Aguilar Orellana y Edgar Marcelo Luizaga Espinoza, de fojas 515 a 523 vuelta, y por Gonzalo, María Rosmery y Silvia Mery, todos Angulo Díaz; la Sala Civil Segunda de la que fue la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 156/2011 de 11 de abril, de fojas 554 a 556 vuelta, por el que revocó parcialmente la sentencia de 4 de junio de 2008 en los puntos apelados y deliberando en el fondo declaró probada en su integridad la demanda de 7 de septiembre de 2006. Sin costas por la revocatoria.
La resolución de alzada, motivó que los recurrentes, por memorial cursante de fojas 561 a 563 vuelta, plantearan el recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II.- Fundamentos del Recurso: que, los demandados Gonzalo, María Rosmery y Silvia Mery Angulo Díaz en su recurso de casación de 11 de mayo de 2011 (fojas 561 a 563 vuelta), acusan:
En el fondo; la eficacia del testamento de 31 de octubre de 2005 y de la transferencia de inmueble de 6 de diciembre de 2005, se encuentran en proceso judicial, al efecto anotan los artículos 1451 del Código Civil, 514, 515, 671 parágrafo 1 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
En la forma; citando el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil que, la transferencia del camión con placa 480 RXT no se encuentra dentro del proceso de nulidad del testamento de 31 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO III.- Fundamentos de la Resolución: que, el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que "Se declarará improcedente el recurso (de casación),...: 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258".
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