Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 640/2015 - L
Sucre: 05 de agosto 2015
Expediente: LP – 127 – 10 – S
Partes: Sara Pasten Carrión. c/ Fernando Flores Alejo y Alberto Flores Ninaja
Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción Negatoria y Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 380 a 384 vta., interpuesto por Fernando Flores Alejo y Alberto Flores Ninaja, contra el Auto de Vista resolución Nº S-223/2010 de 28 de julio de 2010 de fs. 374 a 376, de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Sara Pasten Carrión contra Fernando Flores Alejo y Alberto Flores Ninaja; la respuesta al recurso de fs. 387 a 389 y su apersonamiento de fs. 392; el Auto de concesión de fs. 389 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el Proceso el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz mediante Sentencia Resolución Nº 70/2003 de 15 de febrero de 2003 cursante de fs. 84 a 85, declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 18, solo en cuanto a la acción negatoria y la acción reivindicatoria. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 91 a 93, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº S-363/2005 de fecha 12 de diciembre de 2005, cursante a fs. 111-111 vta., anula obrados hasta el auto de concesión de la apelación de fs. 98 vta.; ante lo cual la misma Sala Cuarta en lo Civil dicta un nuevo Auto de Vista, Resolución Nº S-478/2006 de 08 de noviembre de 2006, cursante de fs. 133 a 133 vta., resolviendo ANULAR OBRADOS hasta fs. 19, debiendo la demandante dirigir la demanda en contra del titular de la legitimación pasiva.
Reformulada la demanda a fs. 138 – 138 vta., se sustancia el proceso ante el Juez Primero de Partido en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz, quién mediante Sentencia Resolución Nº 445/2008 de 31 de octubre de 2008 cursante de fs. 289 a 290, declaró probada en parte la demanda de fs. 17-18 ampliada por memorial de fs. 138, Improbada respecto de los daños y perjuicios. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 294 y 302 a 304 vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 280/2009 de fecha 21 de julio de 2009, cursante de fs. 331 a 333 anula obrados hasta fs. 288 con responsabilidad de Bs. 200 para el A-quo, debiendo pronunciar nueva Sentencia a la brevedad posible. Ante lo cual se pronuncia nueva Sentencia Resolución Nº 442/2009 de 7 de diciembre de 2009, cursante de fs. 353 a 355 vta., que declara PROBADA LA DEMANDA interpuesta por Sara Pasten Carrión, en consecuencia Fernando Flores Alejo deberá restituir los lotes de terrenos ubicados en el ex fundo Cupilupaca, actual Urbanización Pedro Domingo Murillo, signados con los números 4, 5, 9 y 10 del manzano Nº 14, con una superficie de 12.000 m2 a su legítima propietaria Sara Pasten Carrión en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente norma individual y pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, bajo alternativas de Ley, disponiéndose que la misma pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute del derecho propietario e IMPROBADAS las demandas reconvencionales. Apelada la misma por memorial de fs. 359 a 361 vta., en cuya estimación la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº S-223/2010 de fecha 28 de julio de 2010, cursante a fs. 374 a 376 CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por los demandados cursante a fs. 380 a 384 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Casación en la forma.-
1.- Acusa violación del art. 1545 del Código Civil que establece que la propiedad pertenece a quien haya inscrito primero su título de propiedad; que de manera simplista se habría pronunciado al respecto puesto que en el caso los títulos devienen de diferentes causantes por lo que mal se podría aplicar dicho artículo. Refiere que si el Tribunal consideraba aplicar el art. 1545, no habría expuesto los argumentos o fundamentos que consideraría aún cuando los títulos confrontados tengan un causante distinto. Expresa que para aplicar el art. 1545 del Sustantivo Civil, sería necesario determinar si tienen el mismo causante o en su caso retroceder en la tradición hasta el punto de convergencia y ver la primera mutación a quien corresponde la prioridad fundamentando que las posteriores mutaciones subjetivas no tendrían trascendencia, porque no se crea un nuevo derecho, sólo se cambiaría el titular de un mismo derecho.
2.- Hace referencia que el Auto de Vista no se habría pronunciado respecto al reclamo de la apelación referente a que el Juez con un simple proveído rechazó una excepción perentoria, excepción que hasta la fecha no tendría resolución expresa, que esa omisión en la Sentencia vulnera el debido proceso.
Casación en el fondo.-
1.- Que el Auto de Vista habría incurrido en una errónea aplicación de la Ley respecto al art. 1545 del Código Civil, que fue oportunamente reclamado, ya que ambas partes habrían adquirido la propiedad incoada de distintos causantes, con un razonamiento muy simplista se vulnera la normativa antes citada.
2.- Asimismo refiere que el Auto de Vista contendría disposiciones contradictorias, porque por un lado reconoce que la propietaria original María Merlo transfiere inicialmente al Sindicato de Transporte que inscribe su derecho el año 1979 y de la parte demandante se habría inscrito en el año 1990, sin embargo de forma contradictoria argumenta que la prioridad le correspondería a la demandante.
3.- Con referencia a los daños y perjuicios, sostiene que se hallarían completamente probados, al haber demostrado que la demandante habría adquirido inicialmente los lotes 4, 5, 9 y 10 del Sindicato de Transporte, sin pagar el precio, comprando después los mismos lotes de una tercera persona como es María Merlo, pretendiendo sobreponer esos títulos sobre los suyos, quedando demostrado así el acto ilícito generador de responsabilidad civil.
Concluye solicitando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista Nº S-223 de 28 de julio de 2010, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia Anule o en su caso disponga se Case el Auto de Vista y declare probada la demanda principal con costas mas el pago de daños y perjuicios a liquidarse en ejecución de fallos.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De una revisión del recurso de casación interpuesto, se puede observar que existen agravios tanto de forma como de fondo sin que se los haya ordenado ni discriminado adecuadamente (cuales son de forma y los que deben considerarse como de fondo), es decir sin guardar una adecuada técnica recursiva, por lo que de acuerdo al principio proactione se procede a dar respuesta, primero los de forma ya que de ser evidente su infracción no será necesario pronunciarnos sobre los de fondo.
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
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