Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 640/2016-RA
Sucre, 23 agosto de 2016
Expediente : Pando 16/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Mario Thika Vargas
Delito :Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2016, cursante de fs. 111 a 113 vta., Mario Thika Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista del 31 de mayo del 2016 de fs. 101 a 104., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 1/2016 de 4 de enero (fs. 23 a 30), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Mario Thika Vargas, autor del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena de siete años de privación de libertad, más el pago de costas y suspensión definitiva de la Licencia de Conducir.
b) Contra la mencionada Sentencia, Mario Thika Vargas (fs. 64 a 71vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 31 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso.
c) Por diligencia de 1 de junio de 2016 (fs. 105), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista confirmó con los mismos fundamentos la Sentencia condenatoria, apartándose de la existencia de defectos de la misma, por no introducir elementos probatorios y por errónea aplicación de la Ley Sustantiva.
2) Transcribe parte del Auto Supremo 206/2012, indicando que en el presente proceso se le Sentenció a una pena desproporcional sin considerar que el principal autor del hecho habría fraguado información y ocultado elementos que directamente le relacionan a él como autor del delito; es decir, que no existen elementos que hubieren demostrado la culpabilidad plena, además que no sabe conducir moto, agrega que no se le ha comprobado la antijurídica del tipo penal; es decir, el dolo y que conforme al Auto Supremo 417/03 del 19 de agosto, “la tipicidad es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo” (sic.); por lo que, correspondía que conforme a esta jurisprudencia el Tribunal resuelva directamente una nueva Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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