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TSJ

AS/0640/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 640/2018-RA

Sucre: 18 de julio de 2018

Expediente: LP-90-18-S

Partes: Eugenio Antonio Romero Castro c/ Efraín Escobar Borda y otros.

Proceso: Nulidad de escritura pública y otros.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 581 a 588 vta., interpuesto por Efraín Escobar Borda representado por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo e Irene del Carmen Ballón Moya, contra el Auto de Vista Nº 114/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 574 a 575 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública y otros seguido por Eugenio Antonio Romero Castro contra Efraín Escobar Borda, Raymundo Huanca Quispe y Julio Montaño Gutiérrez, la respuesta cursante de fs. 591 a 593 vta., el auto de concesión de fs. 594, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 20 a 22 vta., subsanada de fs. 48 y vta., Eugenio Antonio Romero Castro inició proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública y otros; acción que fue dirigida contra Raymundo Huanca Quispe, Julio Montaño Gutiérrez y Efraín Escobar Borda, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 348 a 349, Efraín Escobar Borda representado por Gunner Gonzáles Barrios purga rebeldía, se apersona y contesta negativamente, por Auto de 25 de julio de 2014 cursante de fs. 453, se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de 50 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictar la Sentencia Nº 444/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 495 a 496 vta., donde el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, declara IMPROBADA la demanda interpuesta por Eugenio Antonio Romero Castro que cursa de fs. 20 a 22 vta., subsanada de fs. 48 y vta., de obrados.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eugenio Antonio Romero Castro mediante memorial cursante de fs. 499 a 501 vta.; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 114/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 574 a 575 de obrados, por el cual ANULA obrados hasta fs. 494 vta., disponiendo que el Juez A quo regularice procedimiento conforme a los datos del proceso.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Efraín Escobar Borda representado por Carlos Ricardo Murillo Mollinedo e Irene del Carmen Ballón Moya, según memorial cursante de fs. 581 a 588 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenio Antonio Romero Castro
Demandado
Efraín Escobar Borda y otros.
Proceso
Nulidad de escritura pública y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2018AS/0640/2018-RAFuente oficial